DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO Nº 19

La Plata, 13 de enero de 2009

VISTO lo actuado en el expediente 2100-37730/09 correspondiente a las actuaciones legislativas E-39/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se sustituye el inciso a) del artículo 57 y se modifica el inciso a) del artículo 108 ambos de la Ley Nº 10.579 -Estatuto del Docente-, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas prescripciones establecen los requisitos para el ingreso a la docencia en carácter de titular y determinan el orden de prioridad para la designación de personal provisional y suplente respectivamente;

Que se posibilita a los extranjeros el ejercicio de la docencia en la Provincia de Buenos Aires, en la medida que hayan residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominen el idioma castellano, adecuando los términos con los preceptos constitucionales nacionales y provinciales y antecedentes jurisprudenciales;

Que el artículo 2° del proyecto sancionado, merece ser observado en cuanto consigna "Inciso a) La designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:", ya que dicha expresión corresponde al encabezamiento del articulo 108 de la Ley Nº 10.579, que no resulta modificado por la iniciativa en análisis;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 incisos 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Observar en el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 3 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "Inciso a) la designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:".

ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura

Gobernador

de Gabinete y Gobierno