Fundamentos de la

Ley 10203

 

            La presente ley declara ciudad de Lomas del Mirador a la actual localidad del mismo nombre, ubicada en el partido de La Matanza.

            Esta nueva mención encuentra su fundamento en base a la relevancia que esta localidad ha adquirido en los últimos años dentro del partido de La Matanza y por ende dentro de la provincia de Buenos Aires.

            Es de destacar la importancia de la misma desde el punto de vista geográfico, demográfico, económico, social y cultural.

            Cuenta en la actualidad con aproximadamente 48.000 habitantes, los cuales pueden ser clasificados de la siguiente manera: 88% nativos de la zona; 10% extrazonales y 2% varios, con índice de alfabetización del 95,4%.

            Tiene una superficie aproximada de 5 Km., con agua corriente en la casi totalidad de su superficie, gas, servicios sanitarios y servicios cloacales. Está dotada de importantes avenidas y accesos tales como Avenida Provincias Unidas (Ruta 3 y columna vertebral del partido); Gral. Paz y Av. Moscón; Crovara; San Martín; Ruta 21; Camino de Cintura Carlos Casares, etc.

            Limita con avenida Gral Paz; Díaz Vélez; Iparraguirre; Villegas; Formosa Olleros; Av. San Martín; Salcedo y General Paz hasta Avenida Provincias Unidas.

            Tiene oficina de correos en Pcia. Unidas y Palacios; subcomisaría; 7 instituciones bancarias; 450 industrias; 1.207 comercios; diversas instituciones de bien público; escuelas provinciales, privadas y jardines de infantes; 4 parroquias; 3 plazas (De la Madre; Del Niño y de La República); estación elevadora de agua Monte Borrego; lugares históricos tales como Monte Borrego y Lomas del Mirador; monumento a la Madre y aproximadamente 12.000 viviendas.

            Innumerables y notorias son las actividades y expresiones de orden deportivo, cultural y religioso desarrolladas en el orden local. Asimismo el asentamiento ya histórico de dicha población y los lazos que la vinculan entre sí tornan a la misma en una verdadera comunidad ciudadana.

            Tendiendo en consideración lo descrito precedentemente surge la necesidad de declarar ciudad a Lomas del Mirador a fin de que su nueva calificación se corresponda con el grado de evolución y crecimiento alcanzado en todas las áreas.

            De una descripción tal como la expuesta surgen las razones que avalan el presente proyecto de ley, por todo lo cual se solicita el voto favorable de los señores miembros, de esta H. Cámara.