DECRETO 452/2022
LA PLATA, 5 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2022-9080935-GDEBA-HIGAPDLGMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar al médico Oscar Alejandro MALAMUD como Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis Güemes" de Haedo, y
CONSIDERANDO:
Que se gestiona la designación del médico Oscar Alejandro MALAMUD, a partir del 10 de marzo de 2022, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis Güemes" de Haedo, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;
Que dicha solicitud se efectúa teniendo en cuenta que por Resolución N° 1043/22 se creó una (1) Dirección Asociada en la estructura orgánico-funcional del citado establecimiento, la cual se encuentra vacante;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y modificatorios;
Que, en virtud del trámite propiciado, Oscar Alejandro MALAMUD reserva el cargo que posee como Médico Asistente – Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en la Unidad de Pronta Atención Nº 9 (UPA N° 9) - Hurlingham, dependiente del Hospital Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis Güemes" de Haedo, que depende asimismo de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del hospital precitado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 10 de marzo de 2022, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis Güemes" de Haedo, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al médico Oscar Alejandro MALAMUD (DNI N° 16.396.100 – Clase 1962), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 2°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 10 de marzo de 2022, el cargo que posee el profesional citado en el artículo precedente como Médico Asistente – Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en la Unidad de Pronta Atención Nº 9 (UPA N° 9) - Hurlingham, dependiente del Hospital Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis Güemes" de Haedo, que depende asimismo de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador