Fundamentos de la

Ley 10162

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de remitir el adjunto proyecto de ley por el cual se dispone la suspensión por el término de ciento veinte (120) días de todos los procesos que se encuentren en trámite en los que la Provincia, sus entes autárquicos, empresas del Estado, municipalidades y cualquier persona jurídica estatal sea parte demandada o cuando siendo actor, la sentencia recaída le hubiese sido adversa a sus pretensiones.

Esta medida de excepción, encuentra su fundamento, en los altos intereses del Estado que resultan en definitiva los de la comunidad toda, posibilitando el normal desenvolvimiento del mismo y la buena ordenación de sus finanzas siempre en miras a la mejor satisfacción de las finalidades económicas y sociales que hacen a su gestión.

Por lo demás, siempre situaciones de excepción han provocado la intervención del Estado en defensa de los intereses generales pues es su acción tuitiva la que permitirá alcanzar los objetivos fundamentales previstos en los planes de gobierno en ejecución de los preceptos constitucionales.

Le toca ahora al Estado provincial asumir la total responsabilidad de revertir un proceso de deterioro de límites nunca alcanzados ni tampoco imaginados.

Esta situación de verdadero caos económico pone en serio peligro el logro de las finalidades propuestas en la búsqueda del bien común, máxime si se tiene en cuenta que resulta imposible establecer con certeza el número de causas que pueden estar en trámite y en las que seguramente los montos que resulten de las sentencias definitivas irrogarán al erario público un perjuicio muy difícil de solventar y paliar.

Las causas a las que se alude han tenido origen en la falta de responsabilidad de más de un funcionario del proceso al comprometer recursos de la Provincia en obras que no respondían a una adecuada planificación y por lógica consecuencia sin que existiere una previsión real en el presupuesto.

También ha tenido ingerencia la actividad de terceros, que eludiendo los controles de legalidad, terminaron convirtiéndose en ilícitos, obligando a las denuncias penales correspondientes o de responsabilidad civil, asumiéndose el riesgo de ser demandados por contratos celebrados en favor de empresas o particulares, con cláusulas muy onerosas de rescisión.

Adunado a ello existen procesos de investigación en varias áreas del Gobierno, habiéndose detectado hasta el presente serias irregularidades de gran trascendencia económica. Esta circunstancia hace también conveniente contar con el instrumento que se propicia, el que redundará en un mayor contralor de legalidad.

Es evidente entonces que con miras a propender al encauzamiento de todas aquellas cuestiones que de una manera u otra inciden en el bienestar de la comunidad, el Estado cuente con la herramienta que le permita tomar un conocimiento acabado de la verdadera situación por la que atraviesa y en consecuencia arbitrar las soluciones que mejor convengan a la real circunstancia económica, financiera y social en la que se encuentra inmerso.

Este proceso de democracia, casi podría decirse original que actualmente vive la Nación Argentina no está libre de escollos, sino por el contrario, las autoridades legítimamente ungidas por el voto popular, deben afrontar con valentía y resolución todo tipo de problemas tomando las medidas imprescindibles que hagan a la prosecusión de las finalidades ya reiteradamente expuestas.

Para ello es necesario munir a las mismas de todo el andamiaje jurídico que sustente la posición adoptada, logro éste que reflejará la sensibilidad de todos los señores legisladores, que por sobre las cuestiones partidarias únicamente tienen en mira el mejoramiento de la acuciante situación que vive el primer Estado provincial.

Si bien lo dicho precedentemente justifica la sanción de esta norma, no escapa al elevado criterio de V.H. que en el artículo 5 se consagra una excepción.

Tiene como objeto esa disposición el de mantener incólume el carácter esencialmente alimentario que representa el haber jubilatorio, pensionario o aquel que deriva de la prestación del servicio público a la par que implica reivindicación de los derechos sociales entendiendo que el debe facilitar a todo ser humano a conseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Entendiéndose entonces que las jubilaciones y pensiones son prestaciones asistenciales las mismas deben asegurar la satisfacción de las necesidades prioritarias de la familia manteniendo el nivel de vida que hubieren alcanzado los trabajadores durante el transcurso de su carrera activa.

Encarezco que a V.H. prestar sanción al proyecto adjunto, en la seguridad de que el mismo redundará en una mayor eficiencia de la gestión administrativa.

 

Dios guarde a V.H.