DECRETO 880/2021

LA PLATA, 18 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-18510473-GDEBA-DPOIPS, por el cual se gestiona el otorgamiento del beneficio jubilatorio previsto en la Ley N° 5675 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009/57, con relación a la exlegisladora Mirta Nélida ADOBBATI, y

CONSIDERANDO:

Que Mirta Nélida ADOBBATI, fallecida el 22 de diciembre de 2017, se encontraba percibiendo el beneficio de jubilación dispuesto por Ley N° 5675, en su carácter de exdiputada provincial, acordado por Resolución N°118/05 del Presidente del Instituto de Previsión Social;

Que Emir Julio César CATANIA, en su carácter de derechohabiente de la exdiputada provincial Mirta Nélida ADOBBATI, solicitó, con fecha 22 de enero de 2018, el beneficio de pensión que establece la Ley N° 5675 y modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009/57;

Que, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N° 11.181, los/as beneficiarios/as al derecho de pensión previstos en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 5675 serán considerados de conformidad con el régimen general establecido en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94);

Que, en consecuencia, teniéndose por acreditado el vínculo matrimonial invocado, corresponde hacer lugar a la pretensión incoada;

Que del importe de la prestación a otorgar se efectuarán las deducciones que correspondan, en concordancia con el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8009/57;

Que el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires aconseja el otorgamiento del beneficio solicitado mediante la Resolución N° 909195 del 13 de febrero de 2019;

Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Acordar a Emir Julio César CATANIA (DNI N° 5.300.917 - Clase 1933) el beneficio de pensión establecido en la Ley N° 5.675 y modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009/57, en su carácter de derechohabiente de la exdiputada provincial Mirta Nélida ADOBBATI (DNI N° 10.977.408 – Clase 1949), que será liquidado a partir del 22 de enero de 2018, previa verificación, en caso de corresponder, de la devolución de los fondos depositados con posterioridad al fallecimiento de la causante, de conformidad con el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: Jurisdicción del Ministerio de Trabajo – Instituto de Previsión Social – Finalidad 03 – Función 03 – Fuente Financiamiento 11 – Partida Principal 05 – Sub Principal 51 – Partida Parcial 511 – Subparcial 005 – Presupuesto General 2021 – Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec

Ministra de Trabajo

Martín Insaurralde                                                 Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador