LEY 10563
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1:
Apruébase el Convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 19 de
Agosto de 1987, entre el Estado Nacional por medio del Ministerio de Educación
y Justicia de
ARTICULO 2: Autorizase
al Poder Ejecutivo a crear, en jurisdicción de
ARTICULO 3:
Autorízase al Poder Ejecutivo, con carácter de excepción, a abrir una cuenta
corriente en el Banco de
ARTICULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios para el cumplimiento del Convenio ratificado por el artículo 1º.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre el Ministerio de Educación y
Justicia de
El
presente convenio tendrá como marco de referencia al “Programa de Expansión y
Mejoramiento de
Para
el financiamiento de la ejecución del Programa aludido en la cláusula PRIMERA,
y teniendo como condición previa la aprobación del Proyecto definitivo,
La
ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento del Programa, al que alude
la cláusula PRIMERA, queda sometido, sin perjuicio de las previsiones de este
Convenio, al “Reglamento para
Para
participar de la ejecución del Programa: la provincia, deberá elevar a
Conforme
a la definición y previsión contenida en el Reglamento referido en la cláusula
TERCERA,
1. Ejecutar las acciones encaminadas a lograr los objetivos contenidos en el documento del proyecto.
2. Manejar la cuenta especial a que se alude en la cláusula SEPTIMA.
3.
Administrar y disponer de
fondos, adquirir bienes y realizar contrataciones y celebrar convenios con
Sexta: Relaciones de
El
cumplimiento del presente convenio se canalizará a través de relaciones
directas entre
Asimismo,
1) Se acreditarán en ellas:
a)
Los adelantos con
cargo de reintegro que pudiera efectuar
b)
Los aportes no
reintegrables que efectúe
c)
Los aportes no
reintegrables que efectúe
2) Se debitará en ella:
a) Las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del proyecto.
b)
Los gastos de personal,
infraestructura y generales de
c) Las devoluciones de aportes reintegrables que puedan haber recibido.
3) El saldo de esa cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente.
4)
No se debitará en cuenta y
será a exclusivo costo de
Octava: Funciones de
A
los efectos de la ejecución del Programa y del presente Convenio, corresponderá
a
1) La ejecución de las acciones previstas en la documentación referida al Proyecto en relación al Desarrollo Institucional.
2) La ejecución por sí, o a través de terceros de las obras previstas.
3) Contratar por sí a través de terceros el equipamiento, y organizar su puesta en funcionamiento.
4)
Efectuar las tareas de
rendición contable, evaluación y control en los tiempos y modalidades
determinadas por
Las condiciones previas al primer desembolso son:
1)
Creación de
2) Aprobación del Proyecto definitivo
3)
Apertura de
En
Cláusula adicional: El presente convenio quedará automáticamente sin valor y sin efecto
alguno en el caso de que el B.I.D. no aprobare el proyecto propuesto por
- E.M.E.T.A. -
A los efectos del presente Reglamento
para la preparación para la ejecución del “Programa de Expansión y Mejoramiento
de
Nación: es el Estado Argentino que se expresa a través del Gobierno Central.
Ministerio: es el
Ministerio de Educación y Justicia de
B.I.D.: es el Banco Interamericano de Desarrollo.
Provincias:
son las 22 provincias: (Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy,
Universidades: son 4 Universidades Nacionales (del Sur, del Nordeste, de Santiago del Estero y de Tucumán).
Jurisdicciones: son las 22 provincias y las 4 Universidades Nacionales.
U.E.C.: es
U.E.P.: es
U.E.P.E.: es
Convenio:
acuerdo que establece los derechos y obligaciones entre las partes firmado
entre el Ministerio de Educación y Justicia de
Programa E.M.E.T.A.:
es el programa de Expansión y Mejoramiento de
Proyecto: es un conjunto de acciones encaminadas a lograr en cada jurisdicción los objetivos del Programa que determinan y afectan insumos relevantes en el proceso educacional. Los proyectos se lograrán mediante la ejecución, de los siguientes subprogramas:
a) Desarrollo Educativo e Institucional, es el conjunto de acciones que tienen como objetivo cumplimentar:
1. Estudios complementarios o de base: son trabajos de investigación realizados sobre la realidad socio-educativa del sector, teniendo especialmente en cuenta las necesidades particulares de educación técnico-agropecuaria de cada zona o región.
2. Desarrollo curricular: es la elaboración de un nuevo plan de estudios con innovaciones curriculares de acuerdo con las características regionales y los estudios complementarios o de base previamente realizados. Incluye además la educación no formal para capacitar a jóvenes y adultos a través de cursos que respondan a los requerimientos de cada zona.
3. Plan de perfeccionamiento del personal docente: comprende la capacitación y perfeccionamiento del personal en actividad y el que se incorporará como consecuencia de la ejecución del proyecto tanto en el área técnica como pedagógica.
4. Apoyo a estudiantes de bajos ingresos: son las becas destinadas a estudiantes sobresalientes de bajos ingresos dentro del sistema formal, y que viven alejados de las Unidades Escolares.
5. Actividades de educación no formal y de extensión escolar: son cursos de capacitación laboral y actividades extracurriculares relacionadas con la integración de la unidad educativa a la comunidad.
b) Infraestructura Física: es el conjunto de escuelas agropecuarias y centros de educación no formal independientes a construir, refaccionar y/o ampliar de manera tal que resulten adecuadas para las actividades curriculares que se vayan a desarrollar en las mismas y con dimensiones acordes con la matrícula prevista.
c) Equipamiento: es el conjunto de mobiliario, equipo, vehículos de trabajo, materiales y animales que es necesario disponer para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el currículum, así como en las otras acciones que componen el Proyecto.
Recursos del Programa:
El equivalente en moneda local de U$S. 133.400.000 de los cuales U$S
78.500.000.- provienen del préstamo N° 718/SF-AR y del préstamo N° 123/IC-AR
del B.I.D. y U$S 54.900.000.- serán aportados íntegramente por
Cláusula Segunda – Funciones:
a)
El Ministerio
efectuará la coordinación del Programa E.M.E.T.A. a través de
b)
c) Las jurisdicciones son las responsables por la marcha de su respectivo proyecto. Para ello crearán las U.E.P., o U.E.P.E., según corresponda.
d)
Las U.E.P., y
U.E.P.E., serán los organismos encargados de la coordinación, administración y
ejecución de su proyecto. Para el cumplimiento de sus funciones, estarán
facultadas para contratar servicios, efectuar licitaciones, firmar convenios
con organismos e instituciones provinciales, nacionales y privadas que requiera
la ejecución del Proyecto de acuerdo con lo previsto en
Cláusula Tercera – Criterios de Elegibilidad
Todos los proyectos deberán satisfacer los criterios siguientes:
a) Características generales de los Proyectos
1.
Los proyectos deberán
conformarse con las pautas establecidas en la “Guía Metodológica para
Preparación de Proyectos” elaborada por
2. Cada proyecto deberá contemplar todos los aspectos propios de un programa educativo integrado, incluyendo los componentes de desarrollo educativo e institucional, infraestructura física y equipamiento que comprende el presente Programa.
b) Localización de los Proyectos
1. Las escuelas agropecuarias y centros de educación no formal se deberá localizar en zonas cuyas áreas de influencia tengan una concentración de población no menor de 5000 personas vinculadas a la actividad agropecuaria. Los proyectos de Centros de Educación no formal que no satisfagan el límite indicado deberán ser sometidos a un análisis de eficiencia externa e interna, de acuerdo con una metodología aceptable al Banco y sólo podrán ser objeto de financiamiento con recursos del Programa si el Banco después de examinar la solicitud del Ejecutor expresa que no lo objeta. Se entenderá por área de influencia aquella comprendida en la isocrona de una hora y media (1 ½) de tiempo de traslado: de los estudiantes por los medios de transportes normalmente utilizados en la zona.
2. Dichas localidades deberán presentar evidencia de estar en vías de crecimiento poblacional y/o de aumento de su producción agropecuaria.
3. Los terrenos en donde se ubiquen las unidades educativas deberán ofrecer características adecuadas para el desarrollo de actividades didáctico-productivas y para el funcionamiento de la estructura educativa propuesta. Tales características incluirán extensión suficiente, suelos apropiados, acceso durante todas las épocas del año y disponibilidad de agua, y electricidad, etc.
c) Demanda social
La demanda social de plazas en el sistema formal (proyectada para el año 1990) deberá ser por lo menos de 60 aspirantes anuales en cada escuela.
d) Eficiencia interna
1. El costo económico por egresado no excederá los U$S 12.000. en dólares estadounidenses de diciembre de 1985 aplicando los mismos parámetros que se utilizaron en el análisis del Programa propuesto.
2. Se ajustarán los diseños arquitectónicos a las siguientes pautas en término del máximo de metros cuadrados por unidad educativa, incluyendo las áreas didáctico productivas construidas, existentes, y aquellas que se construirán mediante el Programa.
Hasta 300 alumnos por turno, no
más de
Más de 300 alumnos por turno, no más de
3. Los diseños arquitectónicos deberán reflejar una mayor utilización de las fuentes de energía natural, permitiendo de este modo una disminución del consumo energético.
e) Eficiencia externa
Cada proyecto será diseñado teniendo presente (I) la existencia de estudios del mercado laboral en la región que permita esperar que los egresados puedan contar con demanda para su perfil profesional, y (II) la determinación de procesos de selección de alumnos en forma tal que se pueda esperar que la mayoría de los egresados se incorporarán al trabajo en el sector agropecuario o en funciones afines.
f) Representatividad regional de los proyectos
Para asegurar una adecuada representatividad regional en el Programa, habrá un límite máximo de 4 escuelas agropecuarias y 6 Centros de educación no formal independiente por provincia.
g) Jerarquización de los proyectos
Siempre que se observen los límites antes señalados para asegurar la representatividad regional, se dará preferencia en el programa a los proyectos que, además de satisfacer las condiciones de elegibilidad, estén listos para la ejecución y tengan un grado mayor de preparación. Si ocurriera el caso de tener que optar entre dos proyectos que satisfacen igualmente los anteriores limites y requisitos, se dará preferencia en el Programa al que mayor demanda social experimente.
Costos de inversión: la inversión en construcción y equipos no excederá del equivalente de U$S 300.000.- por cada centro de educación no formal, salvo aquellos centros que hayan sido sometidos a un análisis de eficiencia interna y externa y que el Banco, después de examinar dicho análisis, exprese que no los objeta.
Cláusula Cuarta – Mecanismo de Ejecución
a)
Las U.E.P. y U.E.P.E.
someterán a la consideración de
b)
Únicamente serán
considerados por
c)
d) Para la aprobación mencionada en el punto c) no significa una autorización para disponer de los fondos. Para ello será necesario cumplir con los siguientes requerimientos en cada uno de los subprogramas.
1.- Desarrollo Educativo e institucional
1.1. Estudios complementarios o de base: deberán delinearse los objetivos y metas de cada uno de los estudios, incluyendo un cronograma de actividades y el detalle de recursos a emplear para tal fin.
1.2. Elaboración del Currículum: deberán delinearse en forma precisa los objetivos y contenidos del currículum a desarrollar a nivel provincial y regional. No deberá omitirse el cronograma de actividades previstas y el detalle de recursos a utilizar para tal fin. Será necesario identificar a el o los organismos responsables de ejecución y precisar el mecanismo de funcionamiento y los proyectos de convenio que se prevean.
1.3. Formación de recursos humanos: Se incluirán los objetivos de la formación, así como el perfil esperado del docente a capacitar. Deberá hacerse una descripción detallada de las acciones previstas identificando y dimensionando los recursos la duración de los mismos, el personal a atender, los mecanismos para la ejecución, el cronograma exhaustivo de tareas y el o los organismos responsables.
1.4.
Plan de Becas: deberá
ser desarrollado en base a los lineamientos de
2.- Obras Civiles
La dimensión de las obras estará en consonancia con la demanda que se prevea en el corto plazo por los servicios educativos ofrecidos, en el medio de influencia del establecimiento. Se incluirá un detalle de las obras a realizar, identificando mediante planos y planillas complementarias el tipo, cantidad y superficie de los espacios e infraestructura necesarios para desarrollar el currículum previsto.
Asimismo será necesario:
2.1.-
La aprobación de los proyectos, planos, especificaciones y toda otra
documentación necesaria para licitar de acuerdo con las normas establecidas por
2.2.- Detallar un cronograma de obras, especificando en el mismo, los momentos de licitación y ejecución de las distintas etapas. Se identificarán los organismos encargados de la ejecución y los mecanismos de coordinación prevista.
3.- Equipamiento
Consiste en la identificación y cuantificación de los muebles, equipos, materiales y animales productores previstos para la ejecución del Proyecto. Deberá aplicarse el calendario de adquisiciones previsto y de ejecución.
En todos estos casos deberán estimarse,
desagregadamente, los costos de cada uno de los subproyectos,
expresados en dólares estadounidenses de diciembre de 1985. Será necesaria la
aprobación de las especificaciones y documentación para licitar de acuerdo con
las normas establecidas por
e)
Una vez que sean
aprobados cada uno de los aspectos descriptos en el punto d), previa consulta
con el B.I.D.,
f)
g)
El reintegro de los
gastos efectuados por las U.E.P. y U.E.P.E. se realizará contra la presentación
de los certificados de obras y demás comprobantes a satisfacción técnica y
administrativa de
h)
Las licitaciones y
contrataciones de bienes y servicios deberán realizarse de conformidad con el
Reglamento de licitaciones para la contratación y adquisición de bienes y servicios previsto en los Contratos de Préstamos celebrados
entre
i)
j)
k)
El proyecto a nivel
jurisdiccional será ejecutado, coordinado y administrado por las U.E.P. y
U.E.P.E. que deberán actuar con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y de ingeniería; de acuerdo con los planes y
demás especificaciones que hayan sido aprobados por
l)
Toda modificación en
los planes, calendario de inversiones, presupuestos, planos y especificaciones
del proyecto así como todo cambio en contratos que se costeen con los recursos
destinados al financiamiento del proyecto o en las categorías de inversiones requerirán
el consentimiento previo por escrito de
m)
Las U.E.P. y U.E.P.E.
elevarán un informe inicial, a los treinta días de aprobado el proyecto por
n) Las U.E.P. y U.E.P.E. presentarán estados financieros de la ejecución de su proyecto a los noventa días de cerrado el ejercicio fiscal. Los mismos deberán ser auditados por las Contadurías Generales Provinciales, Tribunales de Cuentas Provinciales u organismos equivalentes de cada jurisdicción.
o)
Las U.E.P. y U.E.P.E.
aplicarán el plan, catálogo o código de cuentas convenidos entre
p) Las U.E.P. y U.E.P.E. deberán presentar un estado financiero final auditado que demuestre la recepción de los fondos y el uso que se habrá dado a los mismos, así como la amortización del fondo rotatorio, a los noventa días de producido el último desembolso.
q)
Las U.E.P. y U.E.P.E.
relevarán y enviarán a
r)
A los efectos del
funcionamiento financiero del Programa,
Cláusula Quinta – Asistencia técnica
Cláusula Sexta – Mantenimiento y Operación
a)
Dentro del Plazo de
doce (12) meses de la fecha de terminación de la primera construcción
financiada con recursos del Programa y durante los diez (10) años siguientes,
la jurisdicción deberá presentar a
1.- el plan de trabajo que comprende las actividades de mantenimiento de los establecimientos, equipos e instalaciones financiados con recursos del Programa y demás establecimientos, equipos e instalaciones comprendidos en el patrimonio de cada una de las cantidades jurisdiccionales que tendrán a su cargo las labores de mantenimiento, incluyendo la dotación de personal y recursos adecuados; y
2.- un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en el plan del año anterior y de las sumas presupuestadas y efectivamente utilizadas en el mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos mencionados, con indicación del origen de los recursos.
b)
Demostrar
fehacientemente, al comienzo del tercer año de ejecución de su Proyecto como
mantendrá el régimen de becas incluido a raíz de
Dr. Luis Armando Miralles Dr. Adolfo Luis Stubrin