LEY 10563

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 19 de Agosto de 1987, entre el Estado Nacional por medio del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, habilitado por Decreto Nº 2.760/84 del Poder Ejecutivo Nacional y representado por el Secretario de Estado de Educación; y la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Director General de Escuelas y Cultura, ratificado por Decreto Nº 9.126/87, por el que se acuerdan las normas y condiciones básicas para la ejecución del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria, el que juntamente con el Reglamento de Ejecución del Programa, como Anexo, forman parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2: Autorizase al Poder Ejecutivo a crear, en jurisdicción de la Dirección General de Escuelas y Cultura una cuenta especial presupuestaria, la que se denominará “E.M.E.T.A.” –Buenos Aires-, con el objeto de instrumentar en la Provincia de Buenos Aires el Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria, a desarrollar en virtud del Convenio aprobado por el artículo 1º de la presente ley.

 

ARTICULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, con carácter de excepción, a abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, en cumplimiento del Convenio aprobado por el artículo 1º de la presente ley.

 

ARTICULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios para el cumplimiento del Convenio ratificado por el artículo 1º.

 

ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en al ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO  DE EDUCACION Y JUSTICIA Y LA

 PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, representado para el acto por el Señor Secretario de Estado de Educación Dr. Adolfo Luis STUBRIN, en adelante la Nación y la provincia de Buenos Aires, representada para el acto por el Señor Director General de Escuelas y Cultura Dr. Luis Armando MIRALLES en adelante la Provincia, para acordar las normas y condiciones, básicas para la ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria se celebra el presente convenio.

 

Primera: Marco de Referencia

El presente convenio tendrá como marco de referencia al “Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (E.M.E.T.A.), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) según consta en los contratos de préstamo Nº 213/IC y 718/SF, celebrados entre la Nación Argentina y el B.I.D. y la documentación general que les sirva de base. Asimismo, se sujetará a la propuesta del proyecto descripto en la cláusula CUARTA.

 

Segunda: Recursos y Financiamiento

Para el financiamiento de la ejecución del Programa aludido en la cláusula PRIMERA, y teniendo como condición previa la aprobación del Proyecto definitivo, la Nación transferirá oportunamente y sin cargos de devolución a la Provincia, los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto aprobado en una suma que se estima en el equivalente de U$S 3.032.147,32.- en australes originados parcialmente del financiamiento concertado entre la Nación y el B.I.D. y complementados con aportes de la Nación.

 

Tercera: Reglamento para la Ejecución

La ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento del Programa, al que alude la cláusula PRIMERA, queda sometido, sin perjuicio de las previsiones de este Convenio, al “Reglamento para la Ejecución del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria”, que forma parte integrante del presente Convenio, como Anexo I.

 

Cuarta: Propuesta del Proyecto

Para participar de la ejecución del Programa: la provincia, deberá elevar a la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) una propuesta del proyecto, que deberá ser aprobada por la U.E.C. La propuesta deberá contener los elementos básicos especificados en el Programa, y con aquella documentación adicional que requiera la U.E.C.

 

Quinta: Creación de la Unidad Ejecutora Provincial

Conforme a la definición y previsión contenida en el Reglamento referido en la cláusula TERCERA, la Provincia; se obliga a crear y asegurar la estructura de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), que deberá estar legalmente facultada para:

1.      Ejecutar las acciones encaminadas a lograr los objetivos contenidos en el documento del proyecto.

2.      Manejar la cuenta especial a que se alude en la cláusula SEPTIMA.

3.      Administrar y disponer de fondos, adquirir bienes y realizar contrataciones y celebrar convenios con la U.E.C.  y otros organismos públicos, privados, empresas y particulares, de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la U.E.C. y las pactadas en los Contratos de Préstamo aludido en la Cláusula PRIMERA.

 

La U.E.P. deberá disponer de personal debidamente calificado, de acuerdo con la estructura que figura en el documento de proyecto aprobado que cubra los aspectos educativos, administrativos, contables, financieros, de infraestructura, de evaluación y control, además de personal de apoyo necesario.

 

Sexta: Relaciones de la U.E.C. y la U.E.P.

El cumplimiento del presente convenio se canalizará a través de relaciones directas entre la U.E.C. y la U.E.P., debiéndose entender que la Nación por la primera y la Provincia por la segunda, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que el Convenio prevé para cada una de ellas y de las que asuman con terceros.

Asimismo, la Provincia se obliga a admitir dentro de su respectiva jurisdicción el ejercicio de las facultades que el Poder Ejecutivo Nacional ha confiado a la U.E.C. en especial, con relación a sus atribuciones de contralor y fiscalización del cumplimiento del Programa.

 

Séptima: Cuenta Especial

La Provincia creará una cuenta especial cuya administración corresponderá a la U.E.P., cuyo régimen de funcionamiento deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1)      Se acreditarán en ellas:

a)      Los adelantos con cargo de reintegro que pudiera efectuar la Nación o la Provincia.

b)      Los aportes no reintegrables que efectúe la Nación de acuerdo con lo mencionado en la cláusula SEGUNDA.

c)      Los aportes no reintegrables que efectúe la Provincia.

 

2)      Se debitará en ella:

a)      Las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del proyecto.

b)     Los gastos de personal, infraestructura y generales de la U.E.P.

c)      Las devoluciones de aportes reintegrables que puedan haber recibido.

 

3)      El saldo de esa cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente.

 

4)      No se debitará en cuenta y será a exclusivo costo de la Provincia la operación, mantenimiento y administración de los servicios y obras ejecutadas que queden a su cargo.

 

Octava: Funciones de la U.E.P.

A los efectos de la ejecución del Programa y del presente Convenio, corresponderá a la U.E.P.

1)                 La ejecución de las acciones previstas en la documentación referida al Proyecto en relación al Desarrollo Institucional.

2)                 La ejecución por sí, o a través de terceros de las obras previstas.

3)                 Contratar por sí a través de terceros el equipamiento, y organizar su puesta en funcionamiento.

4)                 Efectuar las tareas de rendición contable, evaluación y control en los tiempos y modalidades determinadas por la U.E.C.

 

Novena: Mantenimiento y Operación

La Provincia se obliga a operar, mantener y conservar por sí los bienes y servicios afectados al proyecto, deberá colaborar con la U.E.C. en la evaluación del impacto socioeconómico del proyecto. Los gastos originados en estas acciones serán de exclusiva cuenta y costa de la Provincia.

 

Décima: Integración Regional

La Provincia acepta, si las conveniencias según lo determine la U.E.C. así lo aconsejan, que sus programas de adquisición de equipos sean integrados con los de otras provincias a fin de posibilitar un tratamiento unificado en cuyo caso las contrataciones que correspondan se efectuarán por cuenta y costo de los fondos asignados a cada jurisdicción.

 

Undécima: Propiedad de los Terrenos

La Provincia deberá presentar a la U.E.C., evidencia de que, el organismo responsable del servicio educativo objeto del Proyecto, está en posesión legal o de que es titular de las servidumbres o derechos pertinentes de los terrenos en donde se ejecutarán las obras civiles, conjuntamente con la entrega del proyecto.

 

Duodécima: Inicio de la Ejecución

La Provincia deberá iniciar la ejecución del Proyecto una vez que se le comunique la aprobación del mismo por parte del B.I.D. y que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la cláusula decimocuarta.

 

Décima Tercera: Convenio con otros Organismos

La Provincia se compromete a que la U.E.P., establezca convenio con todos los organismos cuando se delegue, total o parcialmente, alguna acción, relacionada con la ejecución del Proyecto o alguna actividad prevista en la faz operativa del Proyecto. Los términos de los convenios mencionados deberán contar con la aprobación previa de la U.E.C.

 

Décimo Cuarta: condiciones previas al primer desembolso

Las condiciones previas al primer desembolso son:

 

1)                 Creación de la U.E.P.

2)                 Aprobación del Proyecto definitivo

3)                 Apertura de la Cuenta Especial

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto del mil novecientos ochenta y siete, se firman dos ejemplares del mismo tenor del presente Convenio con la siguiente cláusula adicional.

 

Cláusula adicional: El presente convenio quedará automáticamente sin valor y sin efecto alguno en el caso de que el B.I.D. no aprobare el proyecto propuesto por la Provincia o si sugiriendo el B.I.D. modificaciones al proyecto éstas no fueron aceptadas y efectuadas por la Provincia en el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la recepción por la Provincia de la comunicación pertinente. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires deja constancia que suscribe el presente convenio ad-referendum de la decisión de su honorable legislatura.

 

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA

-         E.M.E.T.A. -

 

Cláusula Primera – Definiciones Básicas

A los efectos del presente Reglamento para la preparación para la ejecución del “Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (E.M.E.T.A.)", se adoptan las siguientes definiciones:

 

Nación: es el Estado Argentino que se expresa a través del Gobierno Central.

Ministerio: es el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

B.I.D.: es el Banco Interamericano de Desarrollo.

Provincias: son las 22 provincias: (Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán).

Universidades: son 4 Universidades Nacionales (del Sur, del Nordeste, de Santiago del Estero y de Tucumán).

Jurisdicciones: son las 22 provincias y las 4 Universidades Nacionales.

U.E.C.: es la Unidad Ejecutora Central organismo integrante del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Tiene la responsabilidad primaria de la coordinación y administración del Programa E.M.E.T.A. a nivel nacional ante las autoridades del Ministerio y el B.I.D. contando con planta propia y disponiendo del manejo del programa E.M.E.T.A.

U.E.P.: es la Unidad Ejecutora Provincial, que deberá crear la Provincia encargada de la coordinación, administración y ejecución de su correspondiente Proyecto E.M.E.T.A.

U.E.P.E.: es la Unidad Ejecutora de Proyecto E.M.E.T.A. de la Universidad Nacional que deberá crear la Universidad Nacional encargada de la coordinación, administración y ejecución de su correspondiente proyecto E.M.E.T.A.

Convenio: acuerdo que establece los derechos y obligaciones entre las partes firmado entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y las jurisdicciones que participan en el Programa E.M.E.T.A.

Programa E.M.E.T.A.: es el programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria. Comprende un conjunto de subprogramas desarrollados, en forma coordinada encaminados a lograr un mejor rendimiento del sistema educativo, así como una ampliación y mejoramiento de los servicios educacionales en el ámbito agropecuario. Para los efectos del Programa se entiende por sistema educativo el referido a la educación técnica agropecuaria (formal y no formal).

Proyecto: es un conjunto de acciones encaminadas a lograr en cada jurisdicción los objetivos del Programa que determinan y afectan insumos relevantes en el proceso educacional. Los proyectos se lograrán mediante la ejecución, de los siguientes subprogramas:

a)      Desarrollo Educativo e Institucional, es el conjunto de acciones que tienen como objetivo cumplimentar:

1.      Estudios complementarios o de base: son trabajos de investigación realizados sobre la realidad socio-educativa del sector, teniendo especialmente en cuenta las necesidades particulares de educación técnico-agropecuaria de cada zona o región.

2.      Desarrollo curricular: es la elaboración de un nuevo plan de estudios con innovaciones curriculares de acuerdo con las características regionales y los estudios complementarios o de base previamente realizados. Incluye además la educación no formal para capacitar a jóvenes y adultos a través de cursos que respondan a los requerimientos de cada zona.

3.      Plan de perfeccionamiento del personal docente: comprende la capacitación y perfeccionamiento del personal en actividad y el que se incorporará como consecuencia de la ejecución del proyecto tanto en el área técnica como pedagógica.

4.      Apoyo a estudiantes de bajos ingresos: son las becas destinadas a estudiantes sobresalientes de bajos ingresos dentro del sistema formal, y que viven alejados de las Unidades Escolares.

5.      Actividades de educación no formal y de extensión escolar: son cursos de capacitación laboral y actividades extracurriculares relacionadas con la integración de la unidad educativa a la comunidad.

 

b)      Infraestructura Física: es el conjunto de escuelas agropecuarias y centros de educación no formal independientes a construir, refaccionar y/o ampliar de manera tal que resulten adecuadas para las actividades curriculares que se vayan a desarrollar en las mismas y con dimensiones acordes con la matrícula prevista.

 

c)      Equipamiento: es el conjunto de mobiliario, equipo, vehículos de trabajo, materiales y animales que es necesario disponer para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el currículum, así como en las otras acciones que componen el Proyecto.

 

Recursos del Programa: El equivalente en moneda local de U$S. 133.400.000 de los cuales U$S 78.500.000.- provienen del préstamo N° 718/SF-AR y del préstamo N° 123/IC-AR del B.I.D. y U$S 54.900.000.- serán aportados íntegramente por la Nación, los que serán transferidos a las jurisdicciones, en forma no reembolsable, de acuerdo con la distribución de recursos del Programa E.M.E.T.A.

 

Cláusula Segunda – Funciones:

a)      El Ministerio efectuará la coordinación del Programa E.M.E.T.A. a través de la U.E.C.

b)      La U.E.C. tiene la responsabilidad primaria de la coordinación y administración del Programa EMETA, a nivel nacional. Para ello contará con planta propia y dispondrá del manejo de recursos del programa E.M.E.T.A. Para el cumplimiento de sus funciones la U.E.C., podrá prestar asistencia técnica a la U.E.P., y U.E.P.E., los diferentes aspectos del proyecto E.M.E.T.A., así como licitar y/o contratar servicios en particular siempre que el no actuar en este sentido comprometa la marcha del programa E.M.E.T.A., en la jurisdicción participante. Está facultada para aprobar los proyectos jurisdiccionales, realizar los desembolsos correspondientes y suspender los desembolsos cuando así lo indiquen las circunstancias.

c)      Las jurisdicciones son las responsables por la marcha de su respectivo proyecto. Para ello crearán las U.E.P., o U.E.P.E., según corresponda.

d)      Las U.E.P., y U.E.P.E., serán los organismos encargados de la coordinación, administración y ejecución de su proyecto. Para el cumplimiento de sus funciones, estarán facultadas para contratar servicios, efectuar licitaciones, firmar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales y privadas que requiera la ejecución del Proyecto de acuerdo con lo previsto en la Cláusula QUINTA del convenio. Pondrán a disposición de la U.E.C., toda información que ésta requiera. Facilitarán la inspección de las acciones y marcha de los diferentes Sub-programas por parte de la U.E.C.

 

Cláusula Tercera – Criterios de Elegibilidad

Todos los proyectos deberán satisfacer los criterios siguientes:

 

a)                      Características generales de los Proyectos

1.    Los proyectos deberán conformarse con las pautas establecidas en la “Guía Metodológica para Preparación de Proyectos” elaborada por la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Programa, que se encuentra en poder de cada jurisdicción.

2.    Cada proyecto deberá contemplar todos los aspectos propios de un programa educativo integrado, incluyendo los componentes de desarrollo educativo e institucional, infraestructura física y equipamiento que comprende el presente Programa.

 

b)                      Localización de los Proyectos

1.             Las escuelas agropecuarias y centros de educación no formal se deberá localizar en zonas cuyas áreas de influencia tengan una concentración de población no menor de 5000 personas vinculadas a la actividad agropecuaria. Los proyectos de Centros de Educación no formal que no satisfagan el límite indicado deberán ser sometidos a un análisis de eficiencia externa e interna, de acuerdo con una metodología aceptable al Banco y sólo podrán ser objeto de financiamiento con recursos del Programa si el Banco después de examinar la solicitud del Ejecutor expresa que no lo objeta. Se entenderá por área de influencia aquella comprendida en la isocrona de una hora y media (1 ½) de tiempo de traslado: de los estudiantes por los medios de transportes normalmente utilizados en la zona.

2.             Dichas localidades deberán presentar evidencia de estar en vías de crecimiento poblacional y/o de aumento de su producción agropecuaria.

3.             Los terrenos en donde se ubiquen las unidades educativas deberán ofrecer características adecuadas para el desarrollo de actividades didáctico-productivas y para el funcionamiento de la estructura educativa propuesta. Tales características incluirán extensión suficiente, suelos apropiados, acceso durante todas las épocas del año y disponibilidad de agua, y electricidad, etc.

 

c)                      Demanda social

La demanda social de plazas en el sistema formal (proyectada para el año 1990) deberá ser por lo menos de 60 aspirantes anuales en cada escuela.

 

d)                      Eficiencia interna

1.             El costo económico por egresado no excederá los U$S 12.000. en dólares estadounidenses de diciembre de 1985 aplicando los mismos parámetros que se utilizaron en el análisis del Programa propuesto.

2.             Se ajustarán los diseños arquitectónicos a las siguientes pautas en término del máximo de metros cuadrados por unidad educativa, incluyendo las áreas didáctico productivas construidas, existentes, y aquellas que se construirán mediante el Programa.

              Hasta 300 alumnos por turno, no más de 4200 m2.

Más de 300 alumnos por turno, no más de 4200 m2.; más de 13 m2, por alumno adicional.

3.             Los diseños arquitectónicos deberán reflejar una mayor utilización de las fuentes de energía natural, permitiendo de este modo una disminución del consumo energético.

 

e)                      Eficiencia externa

Cada proyecto será diseñado teniendo presente (I) la existencia de estudios del mercado laboral en la región que permita esperar que los egresados puedan contar con demanda para su perfil profesional, y (II) la determinación de procesos de selección de alumnos en forma tal que se pueda esperar que la mayoría de los egresados se incorporarán al trabajo en el sector agropecuario o en funciones afines.

 

f)                       Representatividad regional de los proyectos

Para asegurar una adecuada representatividad regional en el Programa, habrá un límite máximo de 4 escuelas agropecuarias y 6 Centros de educación no formal independiente por provincia.

 

g)                      Jerarquización de los proyectos

Siempre que se observen los límites antes señalados para asegurar la representatividad regional, se dará preferencia en el programa a los proyectos que, además de satisfacer las condiciones de elegibilidad, estén listos para la ejecución y tengan un grado mayor de preparación. Si ocurriera el caso de tener que optar entre dos proyectos que satisfacen igualmente los anteriores limites y requisitos, se dará preferencia en el Programa al que mayor demanda social experimente.

 

Costos de inversión: la inversión en construcción y equipos no excederá del equivalente de U$S 300.000.- por cada centro de educación no formal, salvo aquellos centros que hayan sido sometidos a un análisis de eficiencia interna y externa y que el Banco, después de examinar dicho análisis, exprese que no los objeta.

 

Cláusula Cuarta – Mecanismo de Ejecución

a)                      Las U.E.P. y U.E.P.E. someterán a la consideración de la U.E.C. su respectivo proyecto.

b)                      Únicamente serán considerados por la U.E.C. aquellos proyectos que responden a las características y contengan los subprogramas señalados en la cláusula primera de este Reglamento. Los proyectos E.M.E.T.A. deberán estar desarrollados según los lineamientos y especificaciones contenidas en los documentos metodológicos que a tal fin elabore la U.E.C.

c)                      La U.E.C., previa consulta con el B.I.D., aprobará globalmente cada uno de los proyectos presentados por las U.E.P. y U.E.P.E. siempre que reúnan íntegramente las condiciones establecidas en la cláusula tercera de este Reglamento.

d)                      Para la aprobación mencionada en el punto c) no significa una autorización para disponer de los fondos. Para ello será necesario cumplir con los siguientes requerimientos en cada uno de los subprogramas.

 

1.- Desarrollo Educativo e institucional

1.1.                       Estudios complementarios o de base: deberán delinearse los objetivos y metas de cada uno de los estudios, incluyendo un cronograma de actividades y el detalle de recursos a emplear para tal fin.

 

1.2.                       Elaboración del Currículum: deberán delinearse en forma precisa los objetivos y contenidos del currículum a desarrollar a nivel provincial y regional. No deberá omitirse el cronograma de actividades previstas y el detalle de recursos a utilizar para tal fin. Será necesario identificar a el o los organismos responsables de ejecución y precisar el mecanismo de funcionamiento y los proyectos de convenio que se prevean.

 

1.3.                       Formación de recursos humanos: Se incluirán los objetivos de la formación, así como el perfil esperado del docente a capacitar. Deberá hacerse una descripción detallada de las acciones previstas identificando y dimensionando los recursos la duración de los mismos, el personal a atender, los mecanismos para la ejecución, el cronograma exhaustivo de tareas y el o los organismos responsables.

 

1.4.                       Plan de Becas: deberá ser desarrollado en base a los lineamientos de la UEC para lo cual se establecerán normas metodológicas que se adecuen a los reglamentos existentes para el otorgamiento de becas.

 

2.- Obras Civiles

            La dimensión de las obras estará en consonancia con la demanda que se prevea en el corto plazo por los servicios educativos ofrecidos, en el medio de influencia del establecimiento. Se incluirá un detalle de las obras a realizar, identificando mediante planos y planillas complementarias el tipo, cantidad y superficie de los espacios e infraestructura necesarios para desarrollar el currículum previsto.

 

Asimismo será necesario:

 

2.1.- La aprobación de los proyectos, planos, especificaciones y toda otra documentación necesaria para licitar de acuerdo con las normas establecidas por la U.E.C.

2.2.- Detallar un cronograma de obras, especificando en el mismo, los momentos de licitación y ejecución de las distintas etapas. Se identificarán los organismos encargados de la ejecución y los mecanismos de coordinación prevista.

 

3.- Equipamiento

            Consiste en la identificación y cuantificación de los muebles, equipos, materiales y animales productores previstos para la ejecución del Proyecto. Deberá aplicarse el calendario de adquisiciones previsto y de ejecución.

 

En todos estos casos deberán estimarse, desagregadamente, los costos de cada uno de los subproyectos, expresados en dólares estadounidenses de diciembre de 1985. Será necesaria la aprobación de las especificaciones y documentación para licitar de acuerdo con las normas establecidas por la U.E.C.

 

e)      Una vez que sean aprobados cada uno de los aspectos descriptos en el punto d), previa consulta con el B.I.D., la U.E.C. autorizará a las U.E.P. y U.E.P.E. a proceder a la ejecución coordinada del proyecto.

f)       La U.E.C. podrá anticipar fondos a las U.E.P. y U.E.P.E. con el fin de constituir un fondo rotatorio proporcional a las inversiones previstas en la jurisdicción.

g)      El reintegro de los gastos efectuados por las U.E.P. y U.E.P.E. se realizará contra la presentación de los certificados de obras y demás comprobantes a satisfacción técnica y administrativa de la U.E.C.

h)      Las licitaciones y contrataciones de bienes y servicios deberán realizarse de conformidad con el Reglamento de licitaciones para la contratación y adquisición de bienes y servicios previsto en los Contratos de Préstamos celebrados entre la Nación y el B.I.D.

i)        La U.E.C. supervisará y controlará la ejecución técnica y administrativa del programa. Para ello las U.E.P. y U.E.P.E. facilitarán la inspección de las obras y pondrán a disposición de la U.E.C. toda la información y documentación que ésta requiera.

j)       La U.E.C. podrá suspender desembolsos cuando estime que el proyecto jurisdiccional no se está llevando a cabo en la forma prescripta o que se está ejecutando de forma tal que pone en peligro el cumplimiento de los objetivos del Programa, y cuando después que la U.E.C. haya comunicado su evaluación y sugerido las acciones adecuadas, habiendo transcurrido un plazo prudencial, no se hayan adoptado las medidas correctoras pertinentes.

k)     El proyecto a nivel jurisdiccional será ejecutado, coordinado y administrado por las U.E.P. y U.E.P.E. que deberán actuar con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y de ingeniería; de acuerdo con los planes y demás especificaciones que hayan sido aprobados por la U.E.C., previa consulta con el B.I.D.

l)        Toda modificación en los planes, calendario de inversiones, presupuestos, planos y especificaciones del proyecto así como todo cambio en contratos que se costeen con los recursos destinados al financiamiento del proyecto o en las categorías de inversiones requerirán el consentimiento previo por escrito de la U.E.C. y del B.I.D.

m)    Las U.E.P. y U.E.P.E. elevarán un informe inicial, a los treinta días de aprobado el proyecto por la U.E.C., que será base de elaboración y evaluación de los informes siguientes. Dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre calendario presentarán los informes de progreso relativos a la ejecución del proyecto conforme a las normas que emita la U.E.C.

n)      Las U.E.P. y U.E.P.E. presentarán estados financieros de la ejecución de su proyecto a los noventa días de cerrado el ejercicio fiscal. Los mismos deberán ser auditados por las Contadurías Generales Provinciales, Tribunales de Cuentas Provinciales u organismos equivalentes de cada jurisdicción.

o)     Las U.E.P. y U.E.P.E. aplicarán el plan, catálogo o código de cuentas convenidos entre la Nación y el B.I.D. que permitan registros adecuados de conformidad con el plan de las inversiones en el programa tanto con los fondos del B.I.D. como con los de contrapartida. Los registros deben ser llevados con el detalle necesario que permita precisar los bienes adquiridos y servicios contratados, identificando las inversiones realizadas en cada categoría.

p)     Las U.E.P. y U.E.P.E. deberán presentar un estado financiero final auditado que demuestre la recepción de los fondos y el uso que se habrá dado a los mismos, así como la amortización del fondo rotatorio, a los noventa días de producido el último desembolso.

q)     Las U.E.P. y U.E.P.E. relevarán y enviarán a la U.E.C. la información estadística necesaria para la evaluación ex post del programa, y deberán colaborar en dicha evaluación de acuerdo con la metodología que a tal efecto haya sido definida por la U.E.C.

r)       A los efectos del funcionamiento financiero del Programa, la U.E.C. mantendrá en el Banco de la Nación Argentina una cuenta corriente, medida que adoptará cada U.E.P. y U.E.P.E.  en sus respectivas jurisdicciones en las sucursales de dicho Banco en cada Provincia.

 

Cláusula Quinta – Asistencia técnica

 

            La U.E.C. prestará asistencia técnica a las U.E.P. y U.E.P.E. en los diferentes aspectos que requiera el desarrollo del Programa. Dicha asistencia se limitará a aclaraciones sobre los criterios utilizados en el diseño de los diferentes subprogramas, revisión y análisis de las acciones para la difusión del programa, diseño sistematizado de las acciones de mantenimiento, diseño de la metodología para la exposición ex post.

 

 

Cláusula Sexta – Mantenimiento y Operación

            La Jurisdicción se compromete a:

 

a)      Dentro del Plazo de doce (12) meses de la fecha de terminación de la primera construcción financiada con recursos del Programa y durante los diez (10) años siguientes, la jurisdicción deberá presentar a la U.E.C. dentro de los tres (3) últimos meses de cada año.

1.- el plan de trabajo que comprende las actividades de mantenimiento de los establecimientos, equipos e instalaciones financiados con recursos del Programa y demás establecimientos, equipos e instalaciones comprendidos en el patrimonio de cada una de las cantidades jurisdiccionales que tendrán a su cargo las labores de mantenimiento, incluyendo la dotación de personal y recursos adecuados; y

2.- un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en el plan del año anterior y de las sumas presupuestadas y efectivamente utilizadas en el mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos mencionados, con indicación del origen de los recursos.

 

b)     Demostrar fehacientemente, al comienzo del tercer año de ejecución de su Proyecto como mantendrá el régimen de becas incluido a raíz de la Ejecución del Programa E.M.E.T.A

 

Dr. Luis Armando Miralles                              Dr. Adolfo Luis Stubrin