Fundamentos de la

Ley 10558

 

            El aeroclub Salto “Capitán Dardo Lafalce”, es una prestigiosa entidad arraigada en la ciudad del mismo nombre, con reconocimiento de su personería jurídica a partir del 1 de febrero de 1968 por Decreto número 905.

            En la actualidad ocupa una fracción de campo de 18 hectáreas identificadas catastralmente como circunscripción VI, parcela 624, partida 10.243, del Registro de la Propiedad del partido de Salto.

            Cabe acotar que el dominio de este inmueble consta a nombre del Fisco provincial, según partida 10.243. El aeroclub Salto, se halla en posesión de la misma desde 1966.

            Este aeroclub, desde su inicio ha aglutinado a hombres que con su esfuerzo han venido desarrollando una intensa actividad, puesta al servicio de los pobladores del partido de Salto y de su zona de influencia. Por sus gestiones, fue habilitada una escuela de vuelo con motor, según disposición número 1326/ 1984 de fecha  13/06/1984 por la Dirección de Habilitación y Fomento, de la Fuerza Aérea Argentina.

            Además de la Fuerza Aérea Argentina, con fecha 31/10/1984, habilita la pista de aterrizaje; cuenta también con una aeronave inscripta en el Registro Nacional de Propiedad de Aeronaves, a partir del 6/06/1986, según expediente número 60449/1986.

            Estimamos que la iniciativa que propiciamos importa, en tal sentido un justo reconocimiento a la solidaria misión que esta prestigiosa y señera entidad ha venido desarrollando desde sus mismos orígenes.

            Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara, apruebe el presente proyecto de ley.