Fundamentos de la Ley 10558
El aeroclub Salto “Capitán Dardo Lafalce”, es una prestigiosa entidad arraigada en la ciudad del mismo nombre, con reconocimiento de su personería jurídica a partir del 1 de febrero de 1968 por Decreto número 905. En la actualidad ocupa una fracción de campo de Cabe acotar que el dominio de este inmueble consta a nombre del Fisco provincial, según partida 10.243. El aeroclub Salto, se halla en posesión de la misma desde 1966. Este aeroclub, desde su inicio ha aglutinado a hombres que con su esfuerzo han venido desarrollando una intensa actividad, puesta al servicio de los pobladores del partido de Salto y de su zona de influencia. Por sus gestiones, fue habilitada una escuela de vuelo con motor, según disposición número 1326/ 1984 de fecha 13/06/1984 por la Dirección de Habilitación y Fomento, de la Fuerza Aérea Argentina. Además de la Fuerza Aérea Argentina, con fecha 31/10/1984, habilita la pista de aterrizaje; cuenta también con una aeronave inscripta en el Registro Nacional de Propiedad de Aeronaves, a partir del 6/06/1986, según expediente número 60449/1986. Estimamos que la iniciativa que propiciamos importa, en tal sentido un justo reconocimiento a la solidaria misión que esta prestigiosa y señera entidad ha venido desarrollando desde sus mismos orígenes. Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara, apruebe el presente proyecto de ley.
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