DECRETO 2288/2022

LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-30993459-GDEBA-DSTAMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia designar a diversos agentes en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430 y modificatorias, a partir de la fecha de notificación, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 932/2022 se aprobó el Acta Acuerdo Salarial N° 3/2022, con fecha 10 de marzo del corriente, en la que se acordó el comienzo de un proceso de pases a Planta Permanente con Estabilidad, previsto en el artículo 15 de la Ley N° 10.430, de aquellos/as trabajadores/as que se encuentren revistando en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 incisos c) y d), que hayan sido designados/as al 31 de diciembre de 2021, con continuidad en el corriente año;

Que, en consecuencia, se propicia en esta instancia la limitación como Personal de Planta Temporaria – Transitorio Mensualizado, a partir de la fecha de notificación, y la designación en la Planta Permanente con Estabilidad, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias, de los agentes detallados en el Anexo IF-2022-36441510- GDEBA-DDDPPMTGP, en los agrupamientos, categorías y dependencias allí establecidos;

Que los agentes referidos precedentemente venían desempeñándose en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 inciso d) y han sido designados por las Resoluciones Conjuntas Nº 47/2022, N° 160/2022 y Nº 197/2022 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que los postulantes acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 10.430 y modificatorias para la cobertura de los cargos respectivos;

Que a los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2022-36441510-GDEBA-DDDPPMTGP) les corresponde percibir el pago de la bonificación del ciento quince por ciento (115%), normada en el Decreto N° 8373/87 y modificatorios, y la bonificación del ciento veinticinco por ciento (125%), normada en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 -conforme al artículo 8° del Decreto N° 1153/21-;

Que la Dirección General de Administración informó la nomenclatura presupuestaria de la presente gestión y el respectivo compromiso provisorio para atender el gasto que demande;

Que, a fin de hacer efectivos los nombramientos, se realizará la adecuación presupuestaria de los cargos, de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley N° 15.310 de Presupuesto General - Ejercicio 2022;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías y la Dirección Provincial de Personal, ambas dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia se han expedido en forma favorable;

Que las designaciones contenidas en el presente se propician a partir de la fecha de notificación y se efectúan de conformidad con las previsiones de los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N ° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.21, MINISTERIO DE TRABAJO, a partir de la fecha de notificación, las designaciones en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, en los términos del artículo 121 de la Ley N° 10.430, de las personas que se indican en el Anexo IF-2022- 35490090-GDEBA-DDPPMTGP, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial, Jurisdicción 1.1.1.21, MINISTERIO DE TRABAJO, la transferencia de tres (3) cargos, incorporando las partidas, los regímenes estatutarios y los agrupamientos ocupacionales que correspondan, conforme se detalla en el Anexo IF-2022-31893207-GDEBA-DCMTGP, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°, el Resumen del Número de Cargos – Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social - Planilla N° 26 del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310, conforme al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN:

PLANTA TEMPORARIA

MINISTERIO DE TRABAJO: TRES (3) CARGOS.

AMPLIACIÓN:

PLANTA PERMANENTE

MINISTERIO DE TRABAJO: TRES (3) CARGOS.

ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.21, MINISTERIO DE TRABAJO, a partir de la fecha de notificación, en la Planta Permanente con Estabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en los cargos, agrupamientos, categorías y dependencias que en particular se establecen, a las personas que se nominan en el Anexo IF2022-36441510-GDEBA-DDDPPMTGP, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º. Otorgar, a partir de la fecha de notificación, en la Jurisdicción 1.1.1.21, MINISTERIO DE TRABAJO, a los agentes que se detallan en el Anexo IF-2022-36441510-GDEBADDDPPMTGP, la bonificación del ciento quince por ciento (115%), normada en el Decreto N° 8373/87 y modificatorios y la bonificación del ciento veinticinco por ciento (125%), normada en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 -conforme al artículo 8° del Decreto N° 1153/21-.

ARTÍCULO 6°. Determinar en la Jurisdicción 1.1.1.21 - MINISTERIO DE TRABAJO que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo a la imputación que figura en el Anexo (IF-2022-31893207-GDEBA-DCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer que las designaciones propuestas tienen carácter provisional hasta tanto los agentes adquieran estabilidad, lo que se configura a los seis (6) meses de servicio efectivo, en concordancia con lo normado en el artículo 6° de la Ley N° 10.430 y modificatorias.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Trabajo. Notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.