DECRETO-LEY 7666/71
Presupuesto General de
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto
3221/70, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de
EL GOBERNADOR DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase en
la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta y
ocho mil cuatrocientos cuatro pesos ($ 2.448.338.404) el Presupuesto General
de
ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos ($ 2.448.338.404) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 4.- Fíjase en ciento cincuenta y un mil trescientos setenta y cuatro
(151.374) el número de cargos de la planta permanente de personal de
ARTÍCULO 5.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas"
se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley,
constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones,
para
ARTÍCULO 6.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1971, estimándose los cálculos de recursos destinado a financiarlos en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 7.- Fíjase en la suma de doscientos sesenta y nueve millones de
pesos ($ 269.000.000) el Presupuesto de Erogaciones del Banco de
ARTÍCULO 8.- Fíjase en la suma de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil
novecientos cuarenta y un pesos ($ 8.588.941), el Presupuesto de Erogaciones
de
ARTÍCULO 9.- Las economías que se consignan en planillas anexas para el
Presupuesto de Erogaciones de
El Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de noventa (90) días las afectaciones preventivas tendientes al cumplimiento de las economías citadas. Podrá disponer, inclusive, la afectación parcial de las mismas a los Organismos Descentralizados cuyos recursos se integren, total o parcialmente, con Remesas de Administración Central. En este caso, la afectación por Organismo, no podrá superar la remesa prevista para el mismo.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo y
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad con excepción de:
I- Refuerzo de la partida correspondiente a Trabajos Públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de otras partidas.
II- Refuerzo originado en el Crédito Adicional.
b) No se podrán incrementar las Erogaciones Corrientes por rebaja de las Erogaciones de Capital.
c) No se podrán incrementar, con excepción del refuerzo originado en el Crédito Adicional, los créditos totales autorizados para:
I- Funcionamiento, excepto Gastos sin Discriminar.
II- Personal.
d) No se podrán incrementar los créditos autorizados para Gastos Reservados y Gastos de Residencia y Eventuales.
e) No se podrán transferir a ningún otro destino, los créditos autorizados para Inversión Física y Trabajos Públicos.
Asimismo, podrán disponer modificaciones en la distribución del número de cargos de la planta permanente de personal fijado por el artículo 4º, con la sola limitación de no transferir cargos entre distintas finalidades.
El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad que se le otorga por
el presente artículo en los Ministros y Titulares de los Organismos de
ARTÍCULO 11.- Establécese para la distribución de las afectaciones de recursos, determinadas por las disposiciones vigentes, los importes máximos que a continuación se detallan:
Municipalidades-Participación de Impuestos.............. 107.638.000
Impuesto a las Actividades Lucrativas 6.146.138
Impuesto Inmobiliario Básico 12.539.824
Impuesto a los Automotores .. 46.209.000
Licencia Conductor de Automotores . 484.371
Ley Nacional 14788 .. 35.477.475
Ley Nacional 14390 ... 6.781.192
Comisión de Investigaciones Científicas 1.740.000
Dirección de Validad . 82.859.000
Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines, la aplicación de los porcentajes a que se refieren las siguientes disposiciones legales: Ley Impositiva (T.O. 1970) artículos 43, 45, 46 y 47; Ley 5346, artículo 4º; Ley 5807, artículo 6º; Decreto-Ley 2393/55; Ley 7385, artículo 23, inciso a); Decreto-Ley 7823/56, artículo 24, incisos b) y c), y Ley 6716, artículo 17.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con autorización del Banco Central
de
Para la atención de los servicios financieros de amortización e
interés, se efectuará especialmente en garantía el producido de los impuestos
provinciales, deducidas las afectaciones establecidas por las disposiciones
legales vigentes, y dentro de la limitación que establece el artículo 62 de
Cuando las operaciones de créditos se concreten bajo el régimen
previsto en el artículo 11 de la carta Orgánica del Banco de
ARTÍCULO l3.-Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.