FUNDAMENTOS
LEY 10503
La presente ley tiene el objeto de preservar para el patrimonio de los argentinos la casa natal de quien fuera seguramente, la mujer más extraordinaria, más representativa de su tiempo, y sobre todo, la demostración más acabada de las posibilidades de transformación social de quien pone toda su voluntad, su inteligencia y su abnegación al servicio de la nación y de su pueblo, Eva Perón.
Sería por demás redundante referirnos puntualmente a la magnitud de la obra de Eva Perón, por otro lado bien saben de ella los humildes, los desposeídos, los desheredados de nuestra patria, pero sí entendemos importante recalcar que esta figura que entró a la historia transponiendo los límites de nuestra nacionalidad, y más aún los partidarios, es tal vez el ejemplo más trascendente de la participación de la mujer en lo político y lo social.
La declaración de Monumento Histórico provincial de la casa natal de Eva Perón nos parece no sólo una obligación de argentinos, sino la posibilidad de preservar para nosotros y para las generaciones venideras, un testimonio de quien con humildad pero sobre todo con un extraordinario coraje civil, consiguió para las mujeres de nuestra patria la equiparación de sus derechos civiles y políticos a través del voto femenino y asimismo, fue un ejemplo de participación que se magnifica aún más por las limitaciones existentes, ponía a quienes defendían no sólo una causa política sino la dignidad de la participación femenina.
Los pueblos que no preservan la memoria de quienes fueron y son sus mejores ejemplos, no pueden acometer la empresa de edificar el futuro colectivo, con la mística de quien sabe que es la continuidad de las mejores calidades de su pueblo.
Es por eso que la declaración de utilidad pública y expropiación de este inmueble será a los fines de la instalación de una biblioteca y museo que siga sirviendo a la comunidad, como una prolongación en el tiempo de la obra inconmensurable que para el patrimonio cultural, político y social de los argentinos desarrolló Eva Perón.