LEY 10504


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 10.376, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- La reubicación de dichos agentes en el régimen de la Ley 10430, se efectuará en cargos de similar naturaleza a los que ocupan en el orden municipal.

Tal reubicación no importará disminución en los haberes de los agentes, por lo que, en su caso, se liquidará en concepto de “diferencia por escalafón” el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales”.

 

“Artículo 4.- Las reubicaciones y designaciones del personal del Instituto de Obra Médico Asistencial que se realicen en cumplimiento de las transferencias autorizadas por el artículo 1°, quedan exceptuadas por el término de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley, de las normas estatutarias y reglamentarias del régimen de la Ley 10.430 que regulan el ingreso y los ascensos.”

 

“Artículo 5.- Las designaciones del personal del Instituto de Obra Médico Asistencial para el cumplimiento del Plan de Cobertura Integral de Carenciados en las Oficinas geográficamente descentralizadas, quedan exceptuadas por el término de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley, de las normas estatutarias y reglamentarias del régimen de la Ley 10.430, que regulan el ingreso y los ascensos”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.