DECRETO-LEY 7874/72
Renovando por el término de 33 años la concesión en explotación del Hipódromo, a la entidad civil Club Hípico de Tandil.
LA PLATA, 3 de MAYO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2085/972 y las Políticas Nacionales números 6 y 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Renuévase por el término de 33 años, la concesión en explotación del Hipódromo de Tandil a la entidad civil Club Hípico de Tandil, que le fuera otorgada por Ley 4236 del año 1934, en las siguientes condiciones:
a) Autorízase al Club Hípico de Tandil a efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, debiendo dicha institución adaptar su funcionamiento, organización y administración a las directivas que imparta la Dirección Provincial de Hipódromos, conforme a las facultades otorgadas a la misma en el artículo 1º de su Carta Orgánica.
La Dirección Provincial de Hipódromos, ejercerá la función de superintendencia y podrá ordenar las inspecciones que estime conveniente en ejercicio de su poder de contralor.
b) La autorización que se concede, lo será por el término de treinta y tres (33) años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente Ley.
c) El Club Hípico de Tandil retendrá el tres por ciento (3%) sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas en el Hipódromo de Tandil y que no se reflejen en las cotizaciones del Hipódromo de La Plata, retención que deberá hacer efectiva a la Dirección Provincial de Hipódromos dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de las reuniones hípicas (artículo 9º, inciso a) de la Carta Orgánica).
d) El producido restante pertenecerá en su totalidad al Club Hípico de Tandil, quien deberá afrontar con el mismo las obligaciones que dicha explotación le demande.
e) Las reuniones de carreras autorizadas, podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos de la Dirección Provincial de Hipódromos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a instalar una agencia de Apuestas Mutuas en la ciudad de Tandil y/o Hipódromo de Tandil, para las carreras que se disputen en el Hipódromo de La Plata, a cuyo fin realizará las contrataciones y determinará la forma de su funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Convalídase la explotación de hecho efectuada por el Club Hípico de Tandil, durante el lapso transcurrido desde la finalización del período de concesión, otorgada por Ley 4233/34.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.