LEY 10655

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Autorízase la construcción y erección en el Parque Pereyra Iraola, en la intersección de la Ruta Provincial 36 con el Camino Centenario, de un monumento al Soldado Muerto en la Guerra de las Islas Malvinas.

 

ARTICULO 2°: En el mismo figurarán, como recordatorio y agradecimiento del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, los nombres y el grado de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas que perdieron la vida en el conflicto.

 

ARTICULO 3°: Los fondos para su construcción se afectarán a los Presupuestos del H. Senado de Buenos Aires y de la Cámara de Diputados, como así también el diseño de la escultura y el llamado a licitación será responsabilidad de ambas Cámaras.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.