LEY
10655
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°:
Autorízase la construcción y erección en el Parque Pereyra Iraola,
en la intersección de la
Ruta Provincial 36 con el Camino Centenario, de un monumento
al Soldado Muerto en la Guerra
de las Islas Malvinas.
ARTICULO 2°:
En el mismo figurarán, como recordatorio y agradecimiento del pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, los nombres y el grado de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas
que perdieron la vida en el conflicto.
ARTICULO 3°:
Los fondos para su construcción se afectarán a los Presupuestos del H. Senado
de Buenos Aires y de la Cámara
de Diputados, como así también el diseño de la escultura y el llamado a
licitación será responsabilidad de ambas Cámaras.
ARTICULO 4°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.