Fundamentos de la

Ley 10666

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se concreta la donación del inmueble propiedad de la Provincia ubicado en la calle José Ingenieros sin número entre prolongación Sarmiento y Alem del Barrio “Villa Barreiro “, designado según título como lote (4), de la manzana 67 d, designado  catastralmente como : circunscripción I , sección C, quinta 67, manzana 67 d, parcela 4, partida de los contribuyentes № 8.391, inscripto su dominio en la Matrícula № 3.414 de General Alvear, a favor de la municipalidad del Partido.

            La iniciativa tiene por finalidad la instalación de una sala de primeros auxilios -a realizarse mediante la remodelación del edificio existente- destinada a cubrir las necesidades sanitarias inmediatas del lugar, ya que se trata de una zona carente de este servicio esencial, densamente poblada y de recursos económicos limitados.

            Originariamente, el inmueble en cuestión, formó parte de autos: “Torres Simidón, Encarnación s/Sucesión Vacante”, en trámite por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial № 2, Secretaría № 4, del Departamento Judicial de Azul.

            Receptando el pedido de la comuna beneficiaria y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 7.322 y su artículo 3.544 y concordantes del Código Civil, cumplidos los recaudos legales, el Poder Ejecutivo mediante Decreto № 242/1987, decide la iliquidez del inmueble y su incorporación al patrimonio fiscal.

            Cabe señalar, que la donataria asume íntegramente los gastos que demande la aludida construcción, así como toda deuda existente en materia de impuestos, tasas y contribuciones.

            Finalmente, el proyecto a considerar, otorga a la comuna el plazo de cinco (5) años a contar desde la prescripción de la pertinente escritura traslativa de dominio para inicio de las obras, so pena de retrotraer el dominio a la Provincia sin posibilidad de reclamo ni indemnización alguna por las mejoras introducidas, condición que también se impone para el supuesto de cualquier cambio en el destino para cuya concreción se efectúa la liberalidad.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.