LEY 8249

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Olavarría, la fracción de tierra fiscal ubicada en la sección Chacras, jurisdicción del partido de aquel nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 446, Parcela 1 C, compuesta de una superficie de OCHO HECTÁREAS, CUARENTA Y CUATRO ÁREAS, SIETE CENTIÁREAS (8 Hs, 44 As, 07 Cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 78-9-62, con destino a Vivero Municipal y Camping.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.