DECRETO-LEY 7811/71

 

Donando al Obispado de Lomas de Zamora una fracción de tierra ubicada en el partido de Almirante Brown.

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto número 717/971, y la Po­lítica Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino de reserva de uso público la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Longchamps, ju­risdicción del partido de Almirante Brown, identificada catastral­mente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 88, Parcela 26, compuesta de una superficie de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (4.474,80 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 3-337-49.

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ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obliga­ción de que deberá afectarla a la instalación de una capilla y centro de asistencia religiosa, social y sanitaria, estableciéndose un plazo de tres (3) años a contar de la fecha de transferencia de su domi­nio, para que comience la ejecución de las obras proyectadas, ope­rándose, de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de sus organismos competentes, inscriba el dominio del aludido bien inmueble a nombre del Obispado de Lomas de Zamora, extendién­dose por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura ratificatoria de la traslación de dominio, ante petición de parte interesada.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.