LEY 10800
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial el desarrollo económico, deportivo, turístico y ecológico de la laguna de San Vicente, ubicada en el partido de San Vicente, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno
será el encargado de coordinar con los restantes Ministerios en sus respectivas
áreas de competencia el correcto desarrollo de las medidas conducentes al logro
de los objetivos expresados en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.