FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8808

 

La ley adjunta dispone la incorporación del personal del Mercado General de Haciendas de Avellaneda dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, al régimen de la ley 8.721 “Estatuto del Empleado Público”.

Mediante su sanción, se resuelve en forma definitiva la situación jurídico-laboral de dicho personal, sobre la base de que prestan servicios en un ente descentralizado de la Administración Pública Provincial que cumple una actividad administrativa de servicio público ajena a la tipificación de ente estatal con fines industriales y/o comerciales. Ello, acorde con el propósito enunciado en el punto 2.6 del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional: “obtención del bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y un adecuado sentido de justicia social”, que torna incompatible la vigencia de situaciones jurídicas diferenciales ante igualdad de circunstancias reales.

En tal inteligencia, no se justifica la vigencia de una norma como la contenida en el artículo 8º del Reglamento aprobado por decreto 12.978/968 por lo que se procede a su derogación, conjuntamente con la del decreto 6979/975, concretándose a través del ejercicio de la facultad legisferente por razones de economía procesal.

En el texto que se propicia, se contempla todos los aspectos vinculados a la relación que se establece incluyendo la unificación del régimen provisional con expreso reconocimiento de la antigüedad por los servicios prestados en el Mercado.