DEROGADA POR LEY 13237

 

LEY 8401

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9758

 

Equiparación del Servicio Correccional al régimen previsional del personal de carrera de la Policía.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El personal de carrera del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires gozará, a partir del 1° de Febrero de 1975, de idénticos beneficios a los que se establecen en el régimen previsional en vigencia para el retiro del personal de carrera de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Quedan exceptuados el personal docente, personal civil y el que se desempeña en funciones correccionales transitorias.

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficios establecidos en la presente Ley serán otorgados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Texto según Ley 9758)  Las erogaciones que resulten de la aplicación del sistema estatuído serán atendidas con los montos de aportes y contribuciones fijados en los incisos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 18 de la Ley 9.538, o en las normas que los sustituyan, debiendo el Instituto de Previsión Social llevar la contabilidad de tales ingresos y egresos en forma discriminada de los originados en sus restantes afiliados. Todo déficit será cubierto por Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.