DECRETO 840/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-11660489-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia crear el “Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires”, con el objetivo de contribuir financieramente al sector científicotecnológico a fin de brindar apoyo para el desarrollo y la mejora de las actividades socioproductivas con componentes de innovación tecnológica, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 15.164, a través de su artículo 29, encomienda al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica el diseño y la implementación de políticas para el fortalecimiento y la promoción del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, y su transferencia;

Que, a su vez, el Decreto N° 54/2020 -que aprobó la estructura orgánico-funcional del citado Ministerio.estableció entre las competencias de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación el diseño e impulso de instrumentos promocionales, programas, planes y proyectos que fomenten el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas, así como su vinculación con el sector productivo en el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos competentes en la materia;

Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que, en la misma línea, la Ley N° 15.165 -promulgada mediante el Decreto N° 41/19B- declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación;

Que mediante el Decreto N° 1176/2020 se prorrogó por el término de un (1) año el estado de emergencia declarado por la ley mencionada precedentemente;

Que, a través del Decreto Nacional N° 260/2020, prorrogado mediante Decreto N° 167/21, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida en la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 -ratificado por la Ley N° 15.174- se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y N° 733/21;

Que, en el último tiempo, y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, se han identificado y desarrollado programas, planes y proyectos orientados a tareas de diagnóstico, investigación y producción de insumos y equipos para aportar al fortalecimiento del sistema público en la atención de la pandemia, potenciando las capacidades del sistema científico y tecnológico provincial y permitiendo, asimismo, un crecimiento en las capacidades productivas de la Provincia;

Que el sector productivo de la provincia de Buenos Aires ha presentado, históricamente, un alto grado de heterogeneidad, el cual fue profundizado en el contexto actual, ampliando las brechas tecnológicas e impactando negativamente sobre las capacidades del entramado socioproductivo provincial;

Que, asimismo, la prohibición de circular a las personas no afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia sanitaria ocasionó una merma significativa de las distintas actividades productivas, poniendo en peligro el sostenimiento de los puestos de trabajo;

Que, en este contexto, con el objeto de impulsar tecnologías y actividades económicas estratégicas que fomenten el aumento de la productividad y el sostenimiento y la ampliación de las fuentes y los puestos de trabajo, resulta de fundamental importancia establecer medidas extraordinarias que acompañen este proceso;

Que, en ese sentido, resulta indispensable el fortalecimiento de las capacidades científico-tecnológicas existentes en la provincia de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, deviene oportuno y conveniente crear el “Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires”, con el objetivo de contribuir financieramente al fortalecimiento de las capacidades científico-tecnológicas en el territorio bonaerense, favoreciendo el desarrollo y la mejora del entramado socioproductivo de la provincia de Buenos Aires, con componentes de innovación tecnológica;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el “Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires” en la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el cual será destinado exclusivamente a prestar asistencia financiera a través de aportes no reintegrables a instituciones públicas de Ciencia y Tecnología y universidades provinciales y nacionales con asiento en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que permitan la implementación de programas que tengan por objeto atender desafíos planteados por organizaciones productivas y sociales, organismos públicos provinciales, municipios, cooperativas y MiPyMES, y que propendan al desarrollo y fortalecimiento del entramado socioproductivo del territorio bonaerense.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determinará los beneficiarios, los montos a distribuir, los requisitos, procedimientos y modalidades para la asignación de los aportes, contemplando criterios objetivos que aseguren su transparencia, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que este realice las gestiones en la transferencia de los recursos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, debiendo informar, asimismo, dichas operatorias al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a efectos de controlar la oportuna rendición de distribución por parte de los beneficiarios.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo creado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el Fondo creado por el artículo 1° del presente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y de cualquier otra fuente que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los beneficiarios de los aportes no reintegrables practicarán la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869.

Asimismo, los beneficiarios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a su requerimiento, la información documentada vinculada a la utilización de los recursos transferidos por el “Fondo de Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires” y al avance físico del proyecto adjudicado.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Pablo Julio López

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministro de Hacienda y Finanzas

Martín Insaurralde                                                                          Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                 Gobernador