Fundamentos de la

Ley 10762

 

            Los establecimientos de internación temporaria o permanente por causas penales, socio-económicas, psíquicas, de rehabilitación física, etc.; cubran necesidades de muy heterogénea índole y son instrumentos que la sociedad implementa para atender las necesidades de un importante sector de su espectro, en consideración a lo expuesto, es que debemos propiciar todas las alternativas que permitan el enriquecimiento espiritual de las personas que se hallan internadas en dichos establecimientos. Los internos disponen de largas horas de ocio improductivo, que lejos de facilitar su recuperación, por la carencia de estímulo que significa la concreción de una tarea, lo predispone a conductas cada vez más marginales, produciéndose entonces una creciente desarticulación con la realidad.

            La actividad artística, creativa, es el medio de expresión de sentimientos, pensamiento y conducta que fomenta la resocialización del individuo marginado sea cual fuere la causa de su marginación.

            El Sistema de Asistencias Técnicas Culturales, pretende sumar un nuevo aporte para la rehabilitación del individuo internado, permitiéndole expresarse a través del arte y lograr por éste medio una mayor integración de su personalidad, además de crear un espacio más de interacción con otros sectores sociales.

            Cada establecimiento de los mencionados, se basa en las inquietudes, edades, estado psico-físico y toda otra característica específica de su población, seleccionará las modalidades: artesanía, música plástica, danza, teatro, coro, cerámica, etc.; que más se adapten a su realidad operativa y a partir de su propuesta, el Centro de Extensión Cultural del Establecimiento, implantará el respectivo programa.

            Es importante destacar, además, que varias Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, han realizado durante el gobierno democrático, convenios con la Dirección General de Escuelas y Cultura, recibiendo a partir de los mismos, Asistencias Técnicas para las modalidades que cada una de ellas implementará, ya sea por medio de la contratación de Asistentes o bien enviando sus propios Asistentes, de éste modo se ha logrado la formación de nuevos recursos humanos que facilitará, en muchos casos, la designación de Asistentes Técnicos en cada localidad, factor éste que redundará favorablemente en los gastos que demande la implementación de la presente Ley en tratamiento.

            Legislar para mejorar las condiciones de vida de los sectores marginados es propender a la integración social, una sociedad integrada es el respaldo más firme para consolidar un sistema democrático.