ARTICULO 1.- Prorrógase por el
término de dieciocho (18) meses, a partir del día 21 de junio de 1990, el plazo
establecido por el artículo 25° de la Ley 10.205 -texto según ley 10.340-, que
fuera ampliado por las Leyes 10.521 y 10.759.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.