Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación por la Municipalidad de Daireaux de diversas fracciones de tierra.
LA PLATA, 1º de ENERO de 1974.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- La Municipalidad de Daireaux procederá a la expropiación a que se refiere el artículo anterior de acuerdo con la Ordenanza Nº 5 de fecha 25 de Junio de 1973 y a lo prescripto en la Ley 5.708 (Reglamentaria de las Expropiaciones) y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley 5.857), atendiendo los gastos que demande el cumplimiento de la misma con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Municipalidad.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Daireaux para transferir los bienes cuya expropiación se dispone por esta Ley, a favor de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), quien tomará a su cargo la prestación del servicio correspondiente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.