LEY 8157

 

Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación por la Municipalidad de Daireaux de diversas fracciones de tierra.

 

LA PLATA, 1º de ENERO de 1974.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación por la Municipalidad de Daireaux, las fracciones de tierras designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 11, inscripta al Folio 84/46 de Daireaux, y Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 12ª, inscripta al Folio 100/53 de Daireaux; como asimismo las instalaciones y bienes generales afectados a la producción, transporte y/o distribución de energía eléctrica de la ex Cooperativa Eléctrica Limitada de Caseros, ubicada en la localidad de Daireaux.

 

ARTICULO 2.- La Municipalidad de Daireaux procederá a la expropiación a que se refiere el artículo anterior de acuerdo con la Ordenanza Nº 5 de fecha 25 de Junio de 1973 y a lo prescripto en la Ley 5.708 (Reglamentaria de las Expropiaciones) y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley 5.857), atendiendo los gastos que demande el cumplimiento de la misma con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Municipalidad.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Daireaux para transferir los bienes cuya expropiación se dispone por esta Ley, a favor de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), quien tomará a su cargo la prestación del servicio correspondiente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.