LEY 10601

 

NOTA: Ver Ley 10704.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

                                   

ARTICULO 1.- Establécese un régimen especial de regularización  y facilidades de pago de la deuda que por aportes y contribuciones, sus actualizaciones e intereses, tengan devengadas al 30 de septiembre de 1987, los Municipios de la Provincia  de Buenos Aires con el Instituto de Obra Médico Asistencial.

El Poder Ejecutivo, podrá previamente deducir un importe de hasta el monto devengado en concepto de mayor coparticipación provincial en el período 1° de enero de 1987 al 31 de octubre de 1987, por aplicación de la modificación dispuesta por la Ley n° 10.559, en la forma que establezca la Reglamentación.

 

ARTICULO 2.- El total de la deuda por los conceptos expresados en el artículo anterior, deberá ser cancelada por los Municipios que se acojan al régimen de la presente Ley, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al veinticinco (25) por ciento de la suma total de los aportes y contribuciones que el Municipio deba efectuar al Instituto de Obra Médico Asistencial, por el mes inmediato anterior al de la promulgación de la presente Ley, y el máximo de cuotas será de treinta y seis (36). El vencimiento de la cuota será el día 20 de cada mes, operándose el primer vencimiento el día 21 de junio de 1988.

Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resulte una cantidad de cuotas superior a seis (6), a partir de la séptima cuota inclusive, se aplicará un interés sobre saldo devengado equivalente a la tasa que percibe  el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los préstamos que acuerden, de conformidad con el artículo 32, inciso c) de su Carta Orgánica.

 

ARTÍCULO 3.- Los Municipios podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ley, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su publicación, debiendo a ese efecto realizar la solicitud por escrito,  prestando declaración jurada de los importes que se adeuden por aportes y contribuciones y fechas  en que se debieron ingresar cada uno de los mismos, sin perjuicio de las rectificaciones a que hubiere lugar previa verificación realizada por el Instituto de Obra Médico Asistencial.

 

ARTICULO 4.- El total de lo adeudado por aportes y contribuciones impago se determinará con sujeción a lo establecido por  el artículo 36 del Decreto N° 7881/84 a la fecha fijada en el artículo 1°.

 

ARTICULO 5.- La falta de pago en término de las cuotas  de este plan de moratoria, determinará la aplicación sobre los importes respectivos, de un interés resarcitorio equivalente a la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones activas de descuento de documentos comerciales, a computarse desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota hasta el día inmediato anterior al ingreso de la suma adeudada, haciendo aplicable lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 6982 ( T.O. según Decreto 179/87).

 

ARTICULO 6.- La falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas para el caso de acogerse a un plan de pagos de hasta seis (6) cuotas; o la falta de pago en término de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6)  alternadas, para planes de pago de más de seis (6) cuotas, producirá la caducidad de pleno derecho del régimen que establece la presente Ley. Producida la caducidad, el Instituto de Obra Médico Asistencial, tendrá derecho a ejecutar el monto total adeudado por el Municipio.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.