Fundamentos de la

Ley 10600

 

            Conforme a disposición nacional en vigor y lo dispuesto por ordenanzas municipales, la prohibición de fumar en vehículos de pasajeros es de estricta aplicación en los servicios urbanos, y suburbanos, pero no así en los de larga distancia en los cuales debe hacerse efectiva únicamente en el caso de que algunos de los pasajeros se oponga a que otros fumen.

            Los puntos de vista desde los cuales se considera el acto de fumar y sus consecuencias han variado apreciablemente con el transcurso del tiempo, con el paulatino conocimiento y toma de conciencia, de que tal hábito no sólo produce diversas molestias sino que es probablemente dañino para la salud de los fumadores y también para la de quienes sin serlo deben permanecer en compañía de aquellos. Ahí están al alcance de la población las investigaciones científicas sobre la cuestión. Las autoridades de la salud pública se han pronunciado en forma inequívoca y realizan y apoyan decididamente toda campaña tendiente a disminuir o erradicar el hábito de fumar.

            Corresponde en el ámbito de la legislación apoyar los esfuerzos en tal sentido y dar respuesta al justo reclamo de un gran volumen de usuarios y a propender, de algún modo, a la protección de la salud en general. La provincia de Buenos Aires no ha asumido en la reglamentación de habilitación y contralor de las unidades de autotransporte, disposiciones que establezcan prohibición por lo que estimo corresponde adoptar por ley una normativa que implique una solución definitiva a un problema de indudable vigencia.