LEY 10459

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 8.702/77 por los siguientes:

 

 

 

 

 

"Artículo 2.- Dónase al Ministerio de Defensa -Prefectura Naval Argentina-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a la creación de la Escuela de Prefectura General Matías de Irigoyen".

 

 

 

 

 

"Artículo 3.- Exímese al Ministerio de Defensa -Prefectura Naval Argentina- del pago en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5.797, por todo el período de la ocupación ejercida sobre la aludida tierra".

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto-Ley 8.702/77 (texto según Decreto-Ley 10.078/83), por el siguiente:

 

 

 

 

 

"Artículo 5.- Establécese el plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas, no operándose, por única vez,  la caducidad establecida en el artículo 6".

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto-Ley 10.078/83.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.