LEY 15331
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°: El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares con las siguientes atribuciones:
1. Presidir los acuerdos del Tribunal y firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente del Tribunal de Cuentas.
2. Es el Jefe del Personal que se asigne al Tribunal, teniendo las atribuciones que le confiere el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia.
3. Proyectar con intervención del Cuerpo el Presupuesto del Organismo, para ser elevado al Poder Ejecutivo.
4. Autorizar y disponer de los fondos que sean concedidos al Tribunal por la ley y determinar su aplicación en todos los casos.
5. Despachar los asuntos de trámite, requerir la remisión de antecedentes, informes o pericias a organismos públicos o privados y toda otra información necesaria para resolver las actuaciones.
6. Proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución.
7. Convocar al Cuerpo a los acuerdos extraordinarios cuando razones de urgencia o de interés público, lo hagan necesario.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°: Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera concurrir al Tribunal por un término mayor de cuarenta y cinco (45) días, lo hará saber estableciendo la causa y el término de su ausencia y solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un Camarista, que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones. La designación deberá recaer en alguno de los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, con sede en la Capital de la Provincia.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 10.869, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13: El quórum para sesionar no podrá ser inferior al de dos (2) Vocales y el Presidente y las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
En ausencia del Presidente, el quórum para sesionar no podrá ser inferior al de tres (3) Vocales. La Presidencia recaerá en uno de ellos que será sorteado a tal efecto, y cuyo voto se computará doble en caso de empate.
Se labrará acta consignando lo resuelto en el acuerdo, que será firmada por quien presida y el Secretario o empleado designado a tal efecto.
Únicamente en el caso de disidencia, se planearán cuestiones con respecto a las cuales se pronunciará cada Vocal en el orden que establezca el sorteo, que deberá efectuar el Presidente.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes mayo del año dos mil veintidós