DECRETO 82/2015

La Plata, 9 de marzo de 2015.

VISTO el expediente Nº 2166-2932/13 por el cual tramita la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 14578 se declaró la emergencia hídrica en toda la cuenca del Río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, estableciendo el período de aplicación de la misma por trescientos sesenta (360) días, desde su promulgación y renovable por igual término, si las causas no hubieran cesado;

Que por el artículo 5º de la norma citada se encomienda al Poder Ejecutivo la determinación de la Autoridad de Aplicación de la misma;

Que resulta conveniente que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, como Organismo encargado de la ejecución de la obra hidráulica, sea designada como Autoridad de Aplicación;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo que designe como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578 a la citada Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578 al Ministerio de Infraestructura, a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura             Gobernador