DECRETO 351/03

 

LA PLATA, 21 de MARZO de 2003.

 

VISTO el Expediente N° 2.305-4.309/03, relacionado con la política que en materia de designaciones ha instrumentado el Poder Ejecutivo, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario homogeneizar los procedimientos relacionados con los nombramientos de personal, cualquie­ra sea su naturaleza y orden normativo que los regulan;

 

Que en los casos específicos del Ente Administrador Astillero Río Santiago y de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, se hace necesario dictar normas complementarias teniendo en cuenta el marco jurídico que regula las atribuciones y responsabili­dades de cada uno de ellos;

 

Que en virtud de ello corresponde mo­dificar el artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 3532/93;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que las designaciones de personal destinadas al Ente Administrador Astillero Río Santiago y a la Unidad Ejecutara del Programa Ferroviario Provincial serán efectuadas por el Poder Ejecutivo.

             

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Decreto, serán aplicable, a cualquier tipo de designaciones, en lo pertinente a Planta Permanente o Temporaria, como así también a los contratos de locación de servicios.

Del mismo modo será obligatoria la intervención previa favorable de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, para todo contrato de locación de obra con personas físicas.

 

ARTÍCULO 3.- Los actos administrativos que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, deberán ser refrendados por el Ministro del ramo y el de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 4, inciso d) del Decreto N° 3.532/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Dirigir la prestación de servicios de personal adscripto por la Empresa Ferrocarriles Argentinos”.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y de Eco­nomía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.