LA PLATA,  22 noviembre de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto el expediente n° 2156-25/02 por el cual la Secretaría para la Modernización del Estado tramita la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que las organizaciones tanto públicas como privadas deben tener entre sus prioridades la de dotarse de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos; no pudiendo  la Administración Pública Provincial permanecer ajena a esta realidad.

 

 

Que en la sociedad actual, el disponer de una imagen fácilmente identificable se ha convertido en una de las prioridades de toda organización de carácter público o privado.

Que, asimismo, una imagen institucional única de la administración pública de la provincia resulta favorable para un mejor acercamiento al ciudadano y economía en sus manifestaciones que se revelan como trascendentales en una organización dedicada precisamente a prestar servicios básicos a los mismos.

 

 

Que, sin embargo, la Administración Pública Provincial carece de criterios que definan una imagen institucional propia en sus manifestaciones externas; existiendo por el contrario múltiples y heterogéneos diseños, símbolos y logotipos, propios de los organismos que la componen.

 

 

Que tal situación ha producido una atomización de la imagen de la Administración Pública Provincial en su percepción por los ciudadanos, con las consiguientes consecuencias en cuanto a la confusión y falta de identificación con lo que ha de constituir una organización homogénea en su proyección externa, que no se condice con las necesidades de una institución pública para la cual la comunicación con los ciudadanos constituye una obligación derivada de sus fines, sus actuaciones y la propia naturaleza de su existencia.

 

 

Que en tal sentido resulta fundamental proceder a la ordenación de la imagen institucional como respuesta a una auténtica necesidad frente a la confusión que crea la dispersión gráfica de las distintas imágenes de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial.

 

 

Que, asimismo, debe contemplarse como paso posterior, la aprobación de un Manual de Imagen Institucional de la Administración Pública Provincial, que regula las diferentes aplicaciones de la imagen en todas las expresiones y comunicaciones.

 

 

Que, por razones de economía debe contemplarse la implantación progresiva de la nueva imagen institucional de la Administración Pública Provincial.

 

 

Que, asimismo, una nueva identificación visual se corresponde necesariamente con un cambio en la realidad y en la propia cultura de la organización a la que representa.

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTICULO 1° .- La imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo I integra el presente será de uso obligatorio de acuerdo al formato, diseño y supuestos de uso previstos en el presente, por todos los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otra entidad donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°.- La imagen institucional única deberá ser utilizada en  lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones  interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizaran, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen institucional.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, exceptúase la utilización de la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires cuando pudiera perjudicar  la conservación de los elementos de interés histórico, artístico o cultural, así como la conservación de aquellos soportes cuya modificación presente graves dificultades de orden técnico o económico.

 

 

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo primero al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto Provincial de Loterías y Casinos y al CUCAIBA.

 

 

También con carácter excepcional, y siempre que se acrediten razones debidamente justificadas valorando la conveniencia de la existencia de una imagen visual propia, se podrá autorizar la utilización por parte de un organismo de símbolos de imagen o logotipos propios junto al símbolo establecido en el artículo 1° de este Decreto.

 

 

Las excepciones contempladas en el presente artículo deberán ser debidamente justificadas y aprobadas por un decreto de excepción.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°.- Los instrumentos contractuales en materia de obras y servicios públicos deberán especificar la obligación por parte de los contratistas de la administración de utilizar la imagen institucional regulada en el presente Decreto en los carteles de identificación, difusión o publicidad de dichas obras o servicios.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°.- A los fines de la implementación progresiva de la imagen institucional de la provincia, los distintos organismos deberán:

 

 

a) Utilizar hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente Decreto, las existencias de material impreso.

 

 

b) Las expresiones, informaciones y comunicaciones ya existentes en soportes telemáticos de acceso permanente para los ciudadanos deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 1° en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente.

 

 

c) Los carteles, señalizaciones y otras formas de expresión existentes en el momento de la entrada en vigencia del presente Decreto deberán adaptarse en el plazo de un año.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Secretaría para la Modernización del Estado a elaborar un Manual de Imagen Institucional de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7°.- Derógase toda norma que se oponga al presente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

 

 

 

 

Articulo 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

 

 

 

 

DECRETO N° 2835/02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I