DECRETO 2622/02

 

La Plata, 31 de octubre  de 2002.

 

VISTO: el expediente nº 2550-262/02 por intermedio del cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca, suscripta entre la ex Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Alimentario del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acta Acuerdo citada en el exordio del presente es rubricada en el marco del Convenio oportunamente celebrado entre las partes y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1631/99, ratificado y complementado por su similar Nº 881/01;

 

Que la misma tiende a instituir el desarrollo de acciones conjuntas de interés común, en el Establecimiento Experimental Blanca Grande dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

 

Que, asimismo, se acuerda la implementación de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio ambiente y su sostenibilidad;

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción se compromete a aportar la infraestructura disponible en el Establecimiento Experimental, con la finalidad de facilitarle a los docentes de la Facultad de Agronomía el desarrollo de las actividades pactadas, de acuerdo al plan de trabajo acordado entre las partes;

 

Que la actividad que desempeñen los docentes no crea ni genera vínculo o relación jurídica alguna con el Ministerio y la duración de la misma será acordada de mutuo acuerdo entre las partes;

 

Que los resultados parciales o definitivos, emergentes del presente acuerdo, podrán ser comunicados o dados a conocer en forma conjunta, debiendo hacer constar que han sido obtenidos en el marco del mismo;

 

Que la Facultad de Agronomía afrontará los gastos emergentes de la cobertura de los docentes, atento a las previsiones del Régimen de Riesgo de Trabajo, y éstos no percibirán remuneración alguna, más allá de las previstas en el cargo que desempeñan;

 

Que a fojas 9 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 10 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 11 toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca suscripta entre la ex Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Alimentario del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte del presente acto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLÁ

R. Magnanini

 

 

ACTA ACUERDO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y TRANSFERENCIA entre EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En la Ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de junio de 2002, en el marco del acuerdo suscripto entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Decreto N° 1631/99), ratificado y complementado por Convenio aprobado por Decreto N° 881/01; se reúnen el Sr. Decano de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad, Ing. Agr. Omar J. M. Losardo y el Sr. Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Alimentario, Dr. Héctor Jorge Larreche, con el objeto de establecer la presente Acta Acuerdo, ad referédum de su aprobación por el Sr. Ministro, a fin de implementar el desarrollo de las acciones conjuntas de interés común para las partes, en el Establecimiento Experimental Blanca Grande, dependiente de la Dirección de Transferencia de Tecnología y, Experimentación del Ministerio. A tal fin, acuerdan:

 

PRIMERO: Ambas partes ratifican como áreas identificadas de mutuo interés la efectivización de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio ambiente y su sostenibilidad.

 

SEGUNDO: A fin  de efectivizar dichas acciones, el Ministerio aportará la infraestructura disponible en el  Establecimiento Experimental Blanca Grande, a efectos de posibilitar por parte de los docentes de la Facultad las actividades de docencia, investigación y/o transferencia, de acuerdo al plan de trabajo acordado entre ambas entidades.

 

TERCERO: Se han identificado como áreas de mutuo interés para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda en el Establecimiento Experimental de Blanca Grande las siguientes:

 

CUARTO: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior podrán incorporarse nuevas áreas de mutuo interés las cuales serán incluidas en forma automática en los términos de éste Acta Acuerdo de no existir oposición expresa de las partes.

 

QUINTO: Los docentes y auxiliares docentes afectados a las tareas previstas en la cláusula tercera y los que se incorporen en virtud de lo previsto en la cláusula cuarta pertenecen a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

 

SEXTO: Los informes de actividades y desempeño serán realizados por los docentes, prestando conformidad el titular del Establecimiento Experimental o el Director de la Dirección de la que depende dicho Establecimiento Experimental y elevados a las Autoridades de ambas instituciones. Los informes de los docentes serán acreditados en su informe docente anual como actividades de investigación, docencia y/o transferencia de acuerdo a la actividad que se desarrolle.

 

SÉPTIMO: Queda establecido que las actividades de los docentes en el Establecimiento Experimental no crean ni genera ningún vínculo o relación jurídica alguna con el Ministerio.

 

OCTAVO: La duración de las actividades que desarrollen los docentes de la Facultad en el Establecimiento Experimental será acordada de mutuo acuerdo por las partes. El docente no percibirá remuneración alguna más allá de las previstas en el cargo que desempeña actualmente en la Facultad.

 

NOVENO: El Ministerio podrá ofrecer el alojamiento de los docentes durante su estadía en el Establecimiento Experimental, dentro de las posibilidades edilicias que posee el mismo.

 

DÉCIMO: El Ministerio y la Facultad de Agronomía en forma conjunta otorgarán un certificado en el cual acredite las actividades realizadas por los docentes.

 

UNDÉCIMO: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser comunicados o dados a conocer en forma conjunta por las partes, debiendo hacer constar que han sido obtenidos en el marco del presente acuerdo.

 

DÉCIMOSEGUNDO: Se observará en las relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este acuerdo tiende a beneficiar el desarrollo de las actividades de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

 

DÉCIMOTERCERO: El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente a la otra, con noventa (90) días de anticipación.

 

DÉCIMOCUARTO: La Facultad se hace cargo de la cobertura de los docentes de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Riesgo de Trabajo.

 

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados.

 

Ing. Agr. Omar J. M. Losardo, Decano de la Facultad de Agronomía (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires); Dr. Héctor Jorge Larreche, Subsecretario de Desarrollo Alimentario; Ing. Rafael Magnanini, Ministro de Asuntos Agrarios y Producción.