DECRETO 142/03

 

LA PLATA, 17 de febrero de 2003.

 

VISTO los expedientes característica 2406 Nros. 4533, 4563, 4602, 4647 y 4736 todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona, la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, en el marco del Programa de Emergencia Hídrico-Vial instrumentado por el Decreto Nº 623/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los acuerdos en cuestión responden al convenio marco elaborado oportunamente, estableciendo que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley Nº 6021, si los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado estará a cargo del municipio interviniente;

 

Que por Resolución Nº 30/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el compromiso definitivo de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis;

 

Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales sancionadas por los Concejos Deliberantes correspondientes, que convalidan los Acuerdos;

 

Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y expresado su vista la Fiscalía de Estado, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo de estilo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los convenios que agregados como anexos I a V, se declara forman parte integrante del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, en el marco del Programa de emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto Nº 623/02.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que para el caso que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos perciba del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial montos para el pago de inspección de la reserva del artículo 8º de la Ley 6021, los mismos deberán ingresar en una cuenta de terceros (Decreto Nº 2110/02).

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RAÚL ALBERTO RIVARA                                FELIPE SOLA

Ministro de Infraestructura,                                      Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

FEDERICO CARLOS SCARABINO

Ministro de Gobierno

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Helios Eseverri, ad-referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “PROTECCIÓN S. E. COLONIA HINOJO”, jurisdicción del partido de OLAVARRÍA, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN

La obra deberá ejecutarse en el plazo de Ciento Veinte (120) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

“La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.


CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.

7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.

“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).

Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad”, deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.


CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511

1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Rivadavia Nº 2801 de la ciudad de Olavarría.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

 

GERARDO OSVALDO AMIEIRO

Ministro de Gobierno

 

HELIOS ESEVERRI

Intendente Municipal

 

ANEXO II

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Dn. Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Salliqueló, representada por el señor Intendente Municipal, Cr. Enrique Cattaneo, ad-referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.


CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “CONSTRUCCIÓN TERRAPLÉN DE DEFENSA DE LA LOCALIDAD DE SALLIQUELÓ”, en jurisdicción del partido homónimo, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO

El monto que se otorga por el presente, es de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ($ 148.700). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.


CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN

La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.


CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

“La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.


CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.

7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.


CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.

“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).

Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad”, deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.


CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.


CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511

1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en Avda. Nueve de Julio y Rivadavia de la ciudad de Salliqueló.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

Julián Andrés Domínguez

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

 

Gerardo Osvaldo Amieiro

Ministro de Gobierno

 

Enrique Cattaneo

Intendente Municipal

 

ANEXO III

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO-VIAL

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Dn. Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Morón, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Martín Sabbatella, ad-referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “LIMPIEZA ARROYO MORÓN”, en jurisdicción del partido del mismo nombre, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN

La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.


CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.


CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

“La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.


CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.

7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.


CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).

Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.

Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.


CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.


CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511

1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Alte. Brown Nº 946 de la ciudad de Morón.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

Julián Andrés Domínguez

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

 

Gerardo Osvaldo Amieiro

Ministro de Gobierno

 

Martín Sabbatella

Intendente Municipal

 

ANEXO IV

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO-VIAL

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Dn. Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de General Villegas, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Gilberto Oscar Alegre, ad-referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “REFUERZO TERRAPLÉN DE DEFENSA  1º LÍNEA”, jurisdicción del partido de GENERAL VILLEGAS, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($ 136.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN

La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (180) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones  con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a la “La Provincia”. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

“La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

 

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.

7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por  “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscripto por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de  “La DIPSOH”.

“La Provincia” descontará en porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).

Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.

Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La “Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o  “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materias, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511

1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en calle Pringles Nº 351 de la ciudad de General Villegas.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

Julián Andrés Domínguez

Ministro de Infraestructura, Vivienda

y Servicios Públicos

 

Gerardo Osvaldo Amieiro

Ministro de Gobierno

 

Gilberto Oscar Alegre

Intendente Municipal

 

ANEXO V

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO-VIAL

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por los señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de La Plata, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Julio C. Alak, ad-referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”. Presente en este acto el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá, quien firma junto con las partes signatarias, acordando celebrar el presente Convenio, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “CONDUCTO ALIVIADOR DE AVENIDA 19 - I ETAPA”, en jurisdicción del partido de LA PLATA, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO.

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 2.970.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.

La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS.

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones  con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a la “La Provincia” el resultado de la misma.  En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “la Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

 

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confecciones o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario DEL Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscripto por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de  “La DIPSOH”.

“La Provincia” descontará en porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en las sucesivas certificaciones de pago de cada etapa u obra.

Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.

Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad”, deberá presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS.

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511.

1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en Calle 12 entre 51 y 53 de la misma ciudad.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

 

Julián Andrés Domínguez  

Ministro de Infraestructura, Vivienda

y Servicios Públicos

 

Gerardo Osvaldo Amieiro

Ministro de Gobierno

 

Julio C. Alak

Intendente Municipal