DECRETO 3206/94
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1994.
VISTO la necesidad de transferir El Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN) al Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa mencionado en el exordio forma parte del Consejo Provincial de la Mujer, según lo dispuesto por el Decreto 473/94;
Que de la complejidad y amplitud de los objetivos que han sido asignados al Consejo Provincial de la Mujer se ha inferido la conveniencia de optimizar dichos contenidos específicos, tendiendo a la consecución de los fines perseguidos;
Que al Ministerio de Salud por Ley 11.519, le compete intervenir en la elaboración de Programa Materno Infantiles en el ámbito provincial y municipal tendientes a disminuir la mortalidad infantil y en Programas de Asistencia Nutricional de adecuación y guía alimentaria para la población en general;
Que en función de ello, resulta oportuno asignar la ejecución y desarrollo del Programa mencionado al Ministerio de Salud debido a su finalidad y capacidad técnico profesional;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º y concomitantes de la Ley 11.175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Transfiérese el Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN) al Ministerio de Salud - Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud - Dirección Provincial de Atención Médica, Organismo que será la Autoridad de Aplicación a partir del dictado del presente.
ARTICULO 2.- Transfiérense los cargos del personal permanente con y sin estabilidad, como así los créditos necesarios para su atención, pertenecientes al Consejo Provincial de la Mujer y afectados al Programa aludido en el Artículo 1º.
ARTICULO 3.- Los créditos presupuestarios atendidos con recursos del Presupuesto Provincial, de otras cuentas y financiamiento provenientes de la Provincia, Nación y/u Organismos Internacionales, incluyendo el Fondo y la Cuenta Especial “Programa Provincial de Atención Materno Infantil y Nutrición” creados por la Ley 11.522, se transfieren al Ministerio de Salud, Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud – Dirección Provincial de Atención Médica.
ARTICULO 4.- Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional (C.C.I) del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), el que estará integrado, por los titulares, o los funcionarios que éstos designen, del Consejo Provincial de la Mujer, del Ministerio de Economía, del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Escuelas. La Presidencia del Cuerpo será ejercida por la Presidenta Honoraria del Consejo Provincial de la Mujer y la Secretaría Ejecutiva por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial.
ARTICULO 5.- El referido Comité asesorará sobre las orientaciones necesarias para el desarrollo del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), en base a las políticas sociales y sanitarias prioritarias para la Provincia, como así sobre las medidas que considere necesarias para la integración de los recursos y programas relacionados con el área materno infantil.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, propondrá la readecuación de la estructura funcional del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), de conformidad con las transferencias dispuestas en este acto.
ARTICULO 7.- El Ministerio de Economía, a través, de la Subsecretaría de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.