DECRETO 3080/02

 

LA PLATA, 20 DICIEMBRE de 2002.

VISTO: El Expediente Nº 2560-116/02, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Fundación ArgenINTA y la Carta Acuerdo entre ambas instituciones para Brindar apoyo a la Instrumentación de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses; y


CONSIDERANDO:

Que la Fundación ArgenINTA fue creada por iniciativa del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en Julio de 1993, apuntando a desarrollar un espacio institucional que estimule y facilite la relación público-privada y la movilización de recursos y proyectos y que en ese sentido procura una mejor articulación entre el sistema científico-tecnológico con la producción, y el mejoramiento empresario;


Que la Fundación ArgenINTA es una institución civil sin fines de lucro, orientada a promover, apoyar y fortalecer el desarrollo tecnológico y la innovación como medio para su revalorización como espacio para el asentamiento de población y actividades económicas;


Que es de destacar la activa participación y vinculación de la Fundación ArgenINTA, a través de Convenios, con instituciones como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, San Juan, Mendoza, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el SENASA, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECYT) y la Fundación EXPORTAR, entre otras;


Que la citada institución, en base a la experiencia recogida se encuentra habilitada para prestar servicios administrativos y de apoyo logístico para la ejecución de proyectos especiales;


Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Fundación ArgenINTA tienen intereses complementarios;

Que el Convenio Marco de Colaboración Recíproca citado en el exordio del presente, tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de investigación, de extensión, de capacitación, de financiamiento y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos;


Que dicho Convenio Marco establece que para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes;


Que la Carta Acuerdo de referencia, tiene como objetivos principales la ejecución de actividades para la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses y al otorgamiento de préstamos y otros recursos no reembolsables a pequeños y medianos empresarios y/o grupos de empresarios, para incentivar emprendimientos productivos a desarrollar continuar realizando actividades en las áreas de reconversión productiva de pequeñas y medianas empresas y en la utilización de tecnologías de producción;


Que por Ley 12.856, el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asumió las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;


Que por Ley 12.928, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asumió a su vez, las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del ex Ministerio de Producción;


Que para la ejecución de las actividades precedentemente enunciadas, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en el marco de recursos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421, asignará a la Fundación ArgenINTA, la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000,00);


Que estos recursos resultan indispensables para atender la creciente demanda derivada de la formación de grupos de empresarios con creciente necesidad de reconversión, en muchos casos en situación de crisis;


Que la Fundación ArgenINTA, asimismo, se compromete a través del instrumento legal tratado, a elaborar y realizar el estudio y análisis de los Proyectos previstos en el Artículo 7º de la Ley 12.421, así como a asesorar y asistir financieramente a las Pequeñas y Medianas Empresas o grupos de empresas bonaerenses, a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma;

Que a fojas 49/49 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 104/104 vta. informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 106/106 vta. toma vista el señor Fiscal de Estado;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:



ARTICULO 1: Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.


ARTICULO 2: Apruébase la Carta Acuerdo entre las mismas instituciones para Brindar apoyo a la Instrumentación de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses, cuyo texto también pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.


ARTICULO 3: Apruébase el gasto hasta la suma total de pesos tres millones ($ 3.000,000,00), comprometidos en la Carta Acuerdo aprobada en el artículo 2º.


ARTICULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será atendida con los recursos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421. A tal efecto, el Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueran menester, para el mejor cumplimiento el presente Decreto.


ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.



ARTICULO 6: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.



CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE LA FUNDACION ARGENINTA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos en adelante el Ministerio, con domicilio legal en la Calle Nº 12 Esquina N° 51, Torre 1 Piso 7 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Titular Ministro Ing. Rafael Magnanini, por una parte, y la Fundación ArgenINTA, en adelante la Fundación, con domicilio en Cerviño 3101, Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. Agr. José A. Weber, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, que estará regido por las siguientes cláusulas:


CLAUSULA PRIMERA: Objeto - El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de investigación, de extensión, de capacitación, de financiamiento y otras que en forma conjunta se Juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos.

CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas Cartas Acuerdo serán suscriptas por los firmantes de este Convenio o por las personas en las cuales deleguen dichas firmas.


CLAUSULA TERCERA: Por cada Carta Acuerdo del presente Convenio que las partes firmen, las mismas designarán un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de ellas, a efectos de constituir un Comité de Coordinación que será el encargado de la consecución de las propuestas, enunciadas en aquellas.


CLAUSULA CUARTA: El Comité de Coordinación creado dentro de cada Carta Acuerdo será el encargado de redactar el Plan de Trabajo que determinará las metas, procedimientos y etapas de ejecución; personal participante, presupuesto y otros medios a aportar por cada parte; así como las responsabilidades específicas que les correspondan y un cronograma para el control, el cual será aprobado por las partes signatarias de la Carta Acuerdo a la que pertenecen.


CLAUSULA QUINTA: Si existieran resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean éstos totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad de las partes signatarias, por partes iguales salvo acuerdo expreso en contrario. Los resultados de los trabajos conjuntos, cuando estos, constituyan un producto intelectual de interés general o especializado, podrán ser publicados con acuerdo expreso de las partes y con la mención de su realización dentro del marco del presente Convenio.


CLAUSULA SEXTA: Los bienes-muebles y/o inmuebles de las partes que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos o los que pudieren agregarse en el futuro continuarán dentro del patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.


CLAUSULA SEPTIMA: Los elementos que fueran facilitados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, salvo desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo.


CLAUSULA OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el en el presente Convenio o en los compromisos asumidos por las partes en las Cartas Acuerdo, será causal de rescisión del presente Convenio y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada; a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad. La mencionada rescisión deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.


CLAUSULA NOVENA: Las partes signatarias tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a las otras partes tal decisión en forma fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado, en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato.


CLAUSULA DECIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente entendimiento no significa impedimento alguno para que los signatarios, en forma conjunta o por separado, puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesados en fines análogos.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir. Ante cualquier divergencia se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder.


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por igual, término y condiciones, previa evaluación de los resultados obtenidos y acuerdo de las partes, notificado por escrito en forma fehaciente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2002.



CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION ARGENINTA PARA BRINDAR APOYO A LA INSTRUMENTACION DE MEDIDAS DESTINADAS A LA ASISTENCIA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS BONAERENSES


Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por su titular Ing. Rafael Magnanini, con domicilio en calle 12 esq. 51, piso 7° de la Ciudad de La Plata y la Fundación ArgenINTA en adelante la FUNDACION, representada en este acto por el Director Ejecutivo Ing. José A. Weber, con domicilio en la calle Cerviño 3101 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen dentro del Convenio Marco suscripto entre las partes, celebrar la presente Carta Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio tiene por objeto asistir económicamente a la FUNDACION para que ésta elabore y realice el estudio y análisis de los proyectos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421, así como para que asesore y asista financieramente a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma, a cuyo fin se asigna hasta la suma de Pesos Tres millones ($ 3.000.000).


CLAUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

POR LA FUNDACION:

a)      Se obliga a estudiar la factibilidad de los proyectos que se presenten en el marco del artículo 7º de la Ley 12.421, a programar los mismos y a asesorar a los pequeños y mediados empresarios y/o grupos de ellos en la confección y ejecución de aquellos.

b)      Se compromete a destinar los fondos asignados para la ejecución de las actividades encaminadas a la instrumentación de medidas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses cuyos proyectos sean aprobados en el marco del artículo 7º de la Ley 12.421.

c)      Se obliga a otorgar fondos no reembolsables o préstamos a pequeños y medianos empresarios o grupos de empresarios para incentivar los emprendimientos productivos a desarrollar dentro de esta Carta Acuerdo de conformidad al punto anterior.

d)      Se responsabiliza por la elaboración y presentación de informes de avance y rendiciones de gastos e inversiones, realizadas en las formas y tiempo que el MINISTERIO le requiera, estando sujeta al contralor de la Contaduría General de la Provincia.

POR EL MINISTERIO:

e)      Se responsabiliza de priorizar las actividades de capacitación, asistencia técnica, difusión y otras tareas de apoyo y de elaborar los criterios de selección de proyectos y los respectivos formularios de presentación.

f)        Se compromete a constituir un Comité de Evaluación de Proyectos y Crédito destinado a aprobar las propuestas, técnicas y la asignación financiera, así como los plazos, formas de devolución, períodos de gracia y tasas de interés, si así correspondiere.

g)      Se compromete a asignar los recursos establecidos con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las actividades fijadas para brindar apoyo a la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses.


CLAUSULA TERCERA: Se asignará complementariamente hasta un 3% (tres por a la FUNDACION en concepto de Compensación de Gastos rativos y Técnicos (CoGAyT) calculado sobre el total de la suma para la ejecución de las actividades programadas.


CLAUSULA CUARTA: Los montos asignados por la presente, así como los resultantes de la devolución o recupero de los préstamos otorgados a los beneficiarios deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica abierta a tal efecto por la FUNDACION, la que podrá ser auditada por el MINISTERIO y será objeto de la oportuna rendición de cuentas.


CLAUSULA QUINTA: En los casos de préstamos reembolsables los beneficiarios suscribirán con la FUNDACION un contrato de préstamo que deberá previamente ser autorizado por el MINISTERIO. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO podrá confeccionar los contratos e instrumentos de pago modelos a tales fines. El MINISTERIO será quien decidirá el carácter reembolsable o no reembolsable de los fondos que se asignen a los beneficiarios.


CLAUSULA SEXTA: El recupero de los préstamos otorgados serán afectados nuevamente por la FUNDACION en la operatoria descripta precedentemente, no pudiendo darles otro destino.


CLAUSULA SEPTIMA: La presente Carta Acuerdo tendrá una duración de dos años a partir de la suscripción de la misma. El MINISTERIO se reserva el derecho, de rescindir la misma de forma unilateral, sin expresión de causa, debiendo comunicar fehacientemente tal decisión con una anticipación de treinta días. Esta rescisión no dará derecho a ningún reclamo o indemnización, sin perjuicio del deber de rendir cuentas por parte de la FUNDACION. Esta última por su parte podrá hacer uso del derecho que le confiere la Cláusula Novena del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.


CLAUSULA OCTAVA: Las partes se comprometen a solucionar de común acuerdo las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación de la presente Carta Acuerdo.


CLAUSULA NOVENA: Los programas, beneficiarios y montos a asignarse deberán ser aprobados por el MINISTERIO a través del Comité, no pudiendo la FUNDACION otorgar fondo alguno, sea éste de carácter reembolsable o no reembolsable sin la previa autorización ministerial. En virtud de ello las costas y costos de las acciones judiciales o aquéllas en que deba asumirse la defensa relacionada con los préstamos otorgados y las demás obligaciones derivadas de esta Carta Acuerdo, serán absorbidos con los fondos asignados por la presente, liberando a la FUNDACION de cualquier responsabilidad o reclamo que se le pudiera efectuar derivado de los préstamos otorgados por los contratos suscriptos con beneficiados y demás obligaciones asumidas, salvo culpa o dolo de sus representantes o dependientes.


CLAUSULA DECIMA: RENDICION DE CUENTAS: Sin perjuicio de lo establecido Cláusula Segunda, inciso d), extinguida que sea la presente Carta Acuerdo, la FUNDACION deberá rendir cuentas en el plazo de ciento veinte días de los fondos asignados, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, reintegrar el saldo existente al MINISTERIO y transferir, ceder o transmitir a este último los créditos y derechos que tuviera contra los beneficiarios por la restitución de los préstamos otorgados.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2002.