DECRETO 3080/02
LA PLATA, 20 DICIEMBRE de 2002.
VISTO: El Expediente Nº 2560-116/02, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Fundación ArgenINTA y la Carta Acuerdo entre ambas instituciones para Brindar apoyo a la Instrumentación de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses; y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación
ArgenINTA fue creada por iniciativa del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) en Julio de 1993, apuntando a desarrollar un espacio
institucional que estimule y facilite la relación público-privada y la
movilización de recursos y proyectos y que en ese sentido procura una mejor
articulación entre el sistema científico-tecnológico con la producción, y el
mejoramiento empresario;
Que la Fundación
ArgenINTA es una institución civil sin fines de lucro, orientada a promover,
apoyar y fortalecer el desarrollo tecnológico y la innovación como medio para
su revalorización como espacio para el asentamiento de población y actividades
económicas;
Que es de destacar
la activa participación y vinculación de la Fundación ArgenINTA, a través de
Convenios, con instituciones como la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación, los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos,
San Juan, Mendoza, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el SENASA,
la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el Instituto Nacional del
Agua (INA), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), la Secretaría de Ciencia y
Técnica (SECYT) y la Fundación EXPORTAR, entre otras;
Que la citada
institución, en base a la experiencia recogida se encuentra habilitada para
prestar servicios administrativos y de apoyo logístico para la ejecución de
proyectos especiales;
Que el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción y la Fundación ArgenINTA tienen intereses
complementarios;
Que el Convenio
Marco de Colaboración Recíproca citado en el exordio del presente, tiene por
objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de
investigación, de extensión, de capacitación, de financiamiento y otras que en
forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines
compartidos;
Que dicho Convenio
Marco establece que para el logro de los objetivos mencionados, las partes
convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o
proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución;
recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes;
Que la Carta Acuerdo
de referencia, tiene como objetivos principales la ejecución de actividades
para la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y
medianas empresas bonaerenses y al otorgamiento de préstamos y otros recursos
no reembolsables a pequeños y medianos empresarios y/o grupos de empresarios,
para incentivar emprendimientos productivos a desarrollar continuar realizando
actividades en las áreas de reconversión productiva de pequeñas y medianas
empresas y en la utilización de tecnologías de producción;
Que por Ley 12.856,
el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asumió las misiones y
funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
Que por Ley 12.928,
el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asumió a su vez, las misiones y
funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del ex
Ministerio de Producción;
Que para la
ejecución de las actividades precedentemente enunciadas, el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción, en el marco de recursos previstos en el artículo
7º de la Ley 12.421, asignará a la Fundación ArgenINTA, la suma de pesos tres
millones ($ 3.000.000,00);
Que estos recursos
resultan indispensables para atender la creciente demanda derivada de la
formación de grupos de empresarios con creciente necesidad de reconversión, en
muchos casos en situación de crisis;
Que la Fundación ArgenINTA,
asimismo, se compromete a través del instrumento legal tratado, a elaborar y
realizar el estudio y análisis de los Proyectos previstos en el Artículo 7º de
la Ley 12.421, así como a asesorar y asistir financieramente a las Pequeñas y
Medianas Empresas o grupos de empresas bonaerenses, a través del otorgamiento
de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma;
Que a fojas 49/49
vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 104/104 vta. informa la
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 106/106 vta. toma vista el señor
Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase el
Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción cuyo texto pasa a formar parte
integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2: Apruébase la Carta
Acuerdo entre las mismas instituciones para Brindar apoyo a la Instrumentación
de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas
Bonaerenses, cuyo texto también pasa a formar parte integrante del presente
como Anexo.
ARTICULO 3: Apruébase el gasto
hasta la suma total de pesos tres millones ($ 3.000,000,00), comprometidos en
la Carta Acuerdo aprobada en el artículo 2º.
ARTICULO 4: La erogación que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será
atendida con los recursos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421. A tal
efecto, el Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias
que fueran menester, para el mejor cumplimiento el presente Decreto.
ARTICULO 5: El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos
Agrarios y Producción.
ARTICULO 6: Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, a sus efectos.
CONVENIO MARCO DE
COLABORACION RECIPROCA ENTRE LA FUNDACION ARGENINTA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos en adelante el
Ministerio, con domicilio legal en la Calle Nº 12 Esquina N° 51, Torre 1 Piso 7
de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por su Titular Ministro Ing. Rafael Magnanini, por una parte, y la
Fundación ArgenINTA, en adelante la Fundación, con domicilio en Cerviño 3101,
Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Director Ejecutivo, Ing. Agr. José A. Weber, acuerdan celebrar el presente
Convenio Marco de Colaboración Recíproca, que estará regido por las siguientes
cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Objeto - El
presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia
administrativa, técnica, de investigación, de extensión, de capacitación, de
financiamiento y otras que en forma conjunta se Juzguen prioritarias para la
obtención de los fines compartidos.
CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas Cartas Acuerdo serán suscriptas por los firmantes de este Convenio o por las personas en las cuales deleguen dichas firmas.
CLAUSULA TERCERA: Por cada Carta
Acuerdo del presente Convenio que las partes firmen, las mismas designarán un
(1) representante titular y un (1) suplente por cada una de ellas, a efectos de
constituir un Comité de Coordinación que será el encargado de la consecución de
las propuestas, enunciadas en aquellas.
CLAUSULA CUARTA: El Comité de
Coordinación creado dentro de cada Carta Acuerdo será el encargado de redactar
el Plan de Trabajo que determinará las metas, procedimientos y etapas de
ejecución; personal participante, presupuesto y otros medios a aportar por cada
parte; así como las responsabilidades específicas que les correspondan y un
cronograma para el control, el cual será aprobado por las partes signatarias de
la Carta Acuerdo a la que pertenecen.
CLAUSULA QUINTA: Si existieran
resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean éstos totales o
parciales, definitivos o no, serán de propiedad de las partes signatarias, por
partes iguales salvo acuerdo expreso en contrario. Los resultados de los
trabajos conjuntos, cuando estos, constituyan un producto intelectual de
interés general o especializado, podrán ser publicados con acuerdo expreso de
las partes y con la mención de su realización dentro del marco del presente
Convenio.
CLAUSULA SEXTA: Los bienes-muebles
y/o inmuebles de las partes que se destinen al desarrollo de los trabajos
conjuntos o los que pudieren agregarse en el futuro continuarán dentro del
patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos,
salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: Los elementos que
fueran facilitados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo,
deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron
entregados, en buen estado de conservación, salvo desgaste ocasionado por el
uso normal y la acción del tiempo.
CLAUSULA OCTAVA: El incumplimiento
de las obligaciones definidas en el en el presente Convenio o en los
compromisos asumidos por las partes en las Cartas Acuerdo, será causal de
rescisión del presente Convenio y caducará automáticamente todo compromiso
futuro para la parte que se viera perjudicada; a partir de la fecha en que se
constate tal irregularidad. La mencionada rescisión deberá ser comunicada en
forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación
desatendida.
CLAUSULA NOVENA: Las partes signatarias
tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier
momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a las otras
partes tal decisión en forma fehaciente con una antelación de ciento ochenta
(180) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole
y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar
hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado,
en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato.
CLAUSULA DECIMA: Se deja expresa
constancia que la suscripción del presente entendimiento no significa
impedimento alguno para que los signatarios, en forma conjunta o por separado,
puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesados en fines
análogos.
CLAUSULA DECIMA
PRIMERA:
Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios
para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en
los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por
las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias o
desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las
tareas convenidas y/o a convenir. Ante cualquier divergencia se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de La Plata, renunciando
a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder.
CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA:
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a partir de la fecha
de su firma y podrá ser prorrogado por igual, término y condiciones, previa
evaluación de los resultados obtenidos y acuerdo de las partes, notificado por
escrito en forma fehaciente.
En prueba de
conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2002.
CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION ARGENINTA PARA BRINDAR APOYO A LA INSTRUMENTACION DE MEDIDAS DESTINADAS A LA ASISTENCIA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS BONAERENSES
Entre el Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante
el MINISTERIO, representado en este acto por su titular Ing. Rafael Magnanini,
con domicilio en calle 12 esq. 51, piso 7° de la Ciudad de La Plata y la
Fundación ArgenINTA en adelante la FUNDACION, representada en este acto por el
Director Ejecutivo Ing. José A. Weber, con domicilio en la calle Cerviño 3101
piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen dentro del Convenio
Marco suscripto entre las partes, celebrar la presente Carta Acuerdo que se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto asistir económicamente a la FUNDACION para que ésta elabore y realice el estudio y análisis de los proyectos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421, así como para que asesore y asista financieramente a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma, a cuyo fin se asigna hasta la suma de Pesos Tres millones ($ 3.000.000).
CLAUSULA SEGUNDA:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
POR LA FUNDACION:
a) Se obliga a estudiar la factibilidad de los proyectos que se presenten en el marco del artículo 7º de la Ley 12.421, a programar los mismos y a asesorar a los pequeños y mediados empresarios y/o grupos de ellos en la confección y ejecución de aquellos.
b) Se compromete a destinar los fondos asignados para la ejecución de las actividades encaminadas a la instrumentación de medidas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses cuyos proyectos sean aprobados en el marco del artículo 7º de la Ley 12.421.
c) Se obliga a otorgar fondos no reembolsables o préstamos a pequeños y medianos empresarios o grupos de empresarios para incentivar los emprendimientos productivos a desarrollar dentro de esta Carta Acuerdo de conformidad al punto anterior.
d) Se responsabiliza por la elaboración y presentación de informes de avance y rendiciones de gastos e inversiones, realizadas en las formas y tiempo que el MINISTERIO le requiera, estando sujeta al contralor de la Contaduría General de la Provincia.
POR EL MINISTERIO:
e) Se responsabiliza de priorizar las actividades de capacitación, asistencia técnica, difusión y otras tareas de apoyo y de elaborar los criterios de selección de proyectos y los respectivos formularios de presentación.
f) Se compromete a constituir un Comité de Evaluación de Proyectos y Crédito destinado a aprobar las propuestas, técnicas y la asignación financiera, así como los plazos, formas de devolución, períodos de gracia y tasas de interés, si así correspondiere.
g) Se compromete a asignar los recursos establecidos con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las actividades fijadas para brindar apoyo a la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses.
CLAUSULA TERCERA: Se asignará
complementariamente hasta un 3% (tres por a la FUNDACION en concepto de
Compensación de Gastos rativos y Técnicos (CoGAyT) calculado sobre el total de
la suma para la ejecución de las actividades programadas.
CLAUSULA CUARTA: Los montos
asignados por la presente, así como los resultantes de la devolución o recupero
de los préstamos otorgados a los beneficiarios deberán ser depositados en una
cuenta bancaria específica abierta a tal efecto por la FUNDACION, la que podrá
ser auditada por el MINISTERIO y será objeto de la oportuna rendición de
cuentas.
CLAUSULA QUINTA: En los casos de
préstamos reembolsables los beneficiarios suscribirán con la FUNDACION un
contrato de préstamo que deberá previamente ser autorizado por el MINISTERIO.
Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO podrá confeccionar los contratos e
instrumentos de pago modelos a tales fines. El MINISTERIO será quien decidirá
el carácter reembolsable o no reembolsable de los fondos que se asignen a los
beneficiarios.
CLAUSULA SEXTA: El recupero de los
préstamos otorgados serán afectados nuevamente por la FUNDACION en la
operatoria descripta precedentemente, no pudiendo darles otro destino.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente Carta
Acuerdo tendrá una duración de dos años a partir de la suscripción de la misma.
El MINISTERIO se reserva el derecho, de rescindir la misma de forma unilateral,
sin expresión de causa, debiendo comunicar fehacientemente tal decisión con una
anticipación de treinta días. Esta rescisión no dará derecho a ningún reclamo o
indemnización, sin perjuicio del deber de rendir cuentas por parte de la
FUNDACION. Esta última por su parte podrá hacer uso del derecho que le confiere
la Cláusula Novena del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la
Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la
Provincia de Buenos Aires.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes se
comprometen a solucionar de común acuerdo las controversias que pudieran
derivarse de la aplicación o interpretación de la presente Carta Acuerdo.
CLAUSULA NOVENA: Los programas,
beneficiarios y montos a asignarse deberán ser aprobados por el MINISTERIO a
través del Comité, no pudiendo la FUNDACION otorgar fondo alguno, sea éste de
carácter reembolsable o no reembolsable sin la previa autorización ministerial.
En virtud de ello las costas y costos de las acciones judiciales o aquéllas en
que deba asumirse la defensa relacionada con los préstamos otorgados y las
demás obligaciones derivadas de esta Carta Acuerdo, serán absorbidos con los
fondos asignados por la presente, liberando a la FUNDACION de cualquier
responsabilidad o reclamo que se le pudiera efectuar derivado de los préstamos
otorgados por los contratos suscriptos con beneficiados y demás obligaciones
asumidas, salvo culpa o dolo de sus representantes o dependientes.
CLAUSULA DECIMA: RENDICION DE
CUENTAS: Sin perjuicio de lo establecido Cláusula Segunda, inciso d),
extinguida que sea la presente Carta Acuerdo, la FUNDACION deberá rendir
cuentas en el plazo de ciento veinte días de los fondos asignados, con la
intervención de la Contaduría General de la Provincia, reintegrar el saldo
existente al MINISTERIO y transferir, ceder o transmitir a este último los
créditos y derechos que tuviera contra los beneficiarios por la restitución de
los préstamos otorgados.
En prueba de
conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2002.