DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1.761

 

La Plata, 12 de julio de 1999.

 

Visto el Expediente Nº 2.333-216/99 por el cual se propicia prorrogar el término de vigencia del régimen de facilidades de pago instituido por el Decreto 320/99.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la constante repetición de fenómenos naturales adversos, de carácter extraordinario, acaecidos en los partidos de Bolívar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen, ha ocasionado el deterioro de la economía regional colocando a los contribuyentes que desarrollan actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios en las citadas localidades en la imposibilidad de cumplir en legal tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

 

Que en mérito a la circunstancia descripta el Pod …..a Financiera a los sectores industrial, comercial y de servicios radicados en los partidos de Bolívar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen.

 

Que a fin de acceder al precitado Plan los interesados deberán llevar una serie de requisitos, entre ellos, dar cumplimiento a las obligaciones fiscales o haber adherido a regímenes de regularización tributaria.

 

Que conforme lo preceptuado en el Art. 7º del Decreto 320/99 el término de vigencia de ese plan de facilidades de pago ha fenecido el 15 de abril del corriente año.

 

Que para posibilitar que los contribuyentes que registren deudas tributarias puedan acceder a la referida ayuda financiera y, asimismo, regularizar su situación sin perder los beneficios que contempla el referido Decreto 320/99, se ha estimado conveniente extender el término de vigencia del mismo.

 

Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia.

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Sustitúyase el Art. 7º del Decreto 320/99 por el siguiente:

 

"Art. 7º - Los contribuyentes deberán presentarse a regularizar su situación en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo formalizar el acogimiento hasta el 30 de septiembre de 1999.

El pago al contado del total de la deuda o el de la primera cuota del plan -cuando se opte por esta última modalidad de cancelación- podrá realizarse:

 

a)         Dentro del término de treinta (30) días corridos contados desde el 30 de septiembre del año 1999. En este caso no se adicionarán intereses.

 

b)         Dentro del término de sesenta (60) días corridos contados desde el 30 de septiembre del año 1999. En este supuesto se adicionará al total de la deuda que se regularice un interés del 0,5 %.

 

c)         Dentro del término de noventa (90) días corridos contados desde el 30 de septiembre del año 1999. En este caso se adicionará al total de la deuda que se regularice un interés del 1%.

 

Art. 2º - El presente Decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial".

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 4º - Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.

 

DUHALDE

J. E. Sarghini