DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS



                                                                    DECRETO 1.880

                                                                                                           La Plata, 2 de setiembre de 2005.



VISTO: El expediente n° 2416-1812/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que se da cuenta de la necesidad de impulsar la construcción de un Complejo Habitacional en el Partido de Ensenada, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial advierte acerca de la necesidad de adoptar medidas inmediatas conducentes a superar la problemática existente en las unidades constituidas en el complejo denominado “Barrio Unión Obrera Metalúrgica” del Partido indicado en el visto del presente;

Que en las sucesivas intervenciones que ha emprendido la Provincia en materia habitacional, ha puesto de manifiesto reiteradamente como política de Estado que el acceso a una vivienda dignifica y enaltece al ser humano, como así también desarrolla capacidades y articula un amplio espectro de cohesión social;

Que sentado ello, se impone acometer una iniciativa apropiada orientada a atender las múltiples demandas de un barrio de la comunidad de Ensenada, con motivo de las deficiencias constructivas que han ido surgiendo en las viviendas que habita el grupo conviviente;

Que en ese orden, se estima conveniente encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que por intermedio del Instituto de la Vivienda, elabore el proyecto y complete la construcción de las viviendas que reemplacen a todas aquellas unidades incluidas en el complejo habitacional que se ha ido deteriorando;

Que en otro orden y a preservar los intereses económicos de los titulares de las unidades habitacionales, las viviendas a construir deberán mantener stándares constructivos que contemplen las comodidades actuales de la unidades a reemplazar;

Que para materializar el objetivo señalado resulta menester acordar con el Municipio la ubicación del terreno con aptitud hidráulica para el emplazamiento de la obra;

Que asimismo, el Instituto de la Vivienda ha estado realizando estudios de ingeniería para garantizar el estado constituido y la de las personas;

Que los ciudadanos involucrados en la problemática, estarán facultados a través de una comisión que se designe a intervenir en el control y vigilancia de la etapa de ejecución de la obra pública, comprendiendo su actividad la fiscalización de todos los actos e incluso omisiones vinculadas a la misma, conforme lo normado por el Decreto n° 148/03;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 218) y lo establecido por el artículo 144° -Proemio de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

                                           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                                DECRETA



ARTICULO 1°.- Encomiándose al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que intermedio del Instituto de la Vivienda, confeccione el proyecto y emprenda la construcción de viviendas que reemplace al complejo habitacional denominado “Barrio Unión Obrera Metalúrgica” del Partido de Ensenada.

ARTICULO 2°.- Determinase que la obra se materializará con recursos provenientes del Instituto de la Vivienda.

ARTICULO 3°.- Establécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio del Instituto de la Vivienda acordará con la Municipalidad de Ensenada la ubicación del terreno con aptitud donde se emplazará la obra en cuestión.

ARTICULO 4°.- Las viviendas objeto del presente deberán mantener stándares constructivos que contemplen las condiciones actuales de las unidades a reemplazar.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, invitará hasta cinco (5) personas físicas para desempeñarse en carácter de Veeduría Ciudadana durante la etapa de ejecución del Complejo Habitacional.

ARTICULO 6°.- Las personas o empresas a cargo de la realización de la obra a la cual se asigne una Veeduría Ciudadana, quedará obligadas colaborar en el trabajo de observación que realice la misma.

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretaria en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.