DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.880
La Plata, 2 de setiembre de 2005.
VISTO: El expediente n° 2416-1812/05 del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que se da
cuenta de la necesidad de impulsar la construcción de un Complejo Habitacional
en el Partido de Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial advierte acerca
de la necesidad de adoptar medidas inmediatas conducentes a superar la
problemática existente en las unidades constituidas en el complejo denominado
“Barrio Unión Obrera Metalúrgica” del Partido indicado en el visto del
presente;
Que en las sucesivas intervenciones que ha
emprendido la Provincia en materia habitacional, ha puesto de manifiesto
reiteradamente como política de Estado que el acceso a una vivienda dignifica y
enaltece al ser humano, como así también desarrolla capacidades y articula un
amplio espectro de cohesión social;
Que sentado ello, se impone acometer una
iniciativa apropiada orientada a atender las múltiples demandas de un barrio de
la comunidad de Ensenada, con motivo de las deficiencias constructivas que han
ido surgiendo en las viviendas que habita el grupo conviviente;
Que en ese orden, se estima conveniente
encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para
que por intermedio del Instituto de la Vivienda, elabore el proyecto y complete
la construcción de las viviendas que reemplacen a todas aquellas unidades
incluidas en el complejo habitacional que se ha ido deteriorando;
Que en otro orden y a preservar los intereses
económicos de los titulares de las unidades habitacionales, las viviendas a
construir deberán mantener stándares constructivos que contemplen las
comodidades actuales de la unidades a reemplazar;
Que para materializar el objetivo señalado
resulta menester acordar con el Municipio la ubicación del terreno con aptitud
hidráulica para el emplazamiento de la obra;
Que asimismo, el Instituto de la Vivienda ha
estado realizando estudios de ingeniería para garantizar el estado constituido
y la de las personas;
Que los ciudadanos involucrados en la
problemática, estarán facultados a través de una comisión que se designe a
intervenir en el control y vigilancia de la etapa de ejecución de la obra
pública, comprendiendo su actividad la fiscalización de todos los actos e
incluso omisiones vinculadas a la misma, conforme lo normado por el Decreto n°
148/03;
Que de conformidad con lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno (fs. 218) y lo establecido por el artículo 144°
-Proemio de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomiándose al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que intermedio del
Instituto de la Vivienda, confeccione el proyecto y emprenda la construcción de
viviendas que reemplace al complejo habitacional denominado “Barrio Unión
Obrera Metalúrgica” del Partido de Ensenada.
ARTICULO 2°.- Determinase que la obra se
materializará con recursos provenientes del Instituto de la Vivienda.
ARTICULO 3°.- Establécese que el Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio del Instituto
de la Vivienda acordará con la Municipalidad de Ensenada la ubicación del
terreno con aptitud donde se emplazará la obra en cuestión.
ARTICULO 4°.- Las viviendas objeto del
presente deberán mantener stándares constructivos que contemplen las
condiciones actuales de las unidades a reemplazar.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, invitará hasta cinco (5)
personas físicas para desempeñarse en carácter de Veeduría Ciudadana durante la
etapa de ejecución del Complejo Habitacional.
ARTICULO 6°.- Las personas o empresas a
cargo de la realización de la obra a la cual se asigne una Veeduría Ciudadana,
quedará obligadas colaborar en el trabajo de observación que realice la misma.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretaria en el Departamento de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial pase al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.