DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 778

 

 

La Plata, 28 de abril de 2005.

 

 

Visto: El Expediente Nº 2400-309/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la necesidad de articular mecanismos conducentes a la adquisición de terrenos para el emplazamiento de viviendas; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el Plan Federal de Viviendas y otros Programas provinciales, el Gobierno Bonaerense ha puesto de manifiesto que resulta ineludible proceder a la construcción y mejoramiento de viviendas para superar el déficit habitacional existente;

 

 

Que ello es así, en tanto el bien tutelado implica pertenencia, protección individual y familiar, cobrando real dimensión en aquellos grupos convivientes que padecen problemas laborales o cuentan con menguados ingresos;

 

 

Que va de suyo entonces que la problemática delineada genera una puntual tesponsabilidad universal, toda vez que se trata de uno de los derechos fundamentales del hombre que conlleva al mejoramiento de la calidad de vida familiar y que por su dimensión y naturaleza impone una superior responsabilidad institucional;

 

 

Que en esa inteligencia, la ejecución de Planes y Programas ha ido evidenciando que las obras de infraestructura emprendidas adolecen de la falta de terrenos suficientes, los cuales, por constituir un componente primardial para su ejecución, ocasionan dificultades y retrasos en la materialización de las unidades familiares proyectadas;

 

 

Que por consiguiente, resulta necesario crear en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, un Programa de compra de terrenos de carácter provincial pero con prioridad en el área del conurbano bonaerense, y en el que los Municipios que adhieran elevarán a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda las propuestas pertinentes justificando las razones urbanísticas y el criterio de planeamiento utilizado;

 

 

Que teniendo en cuenta que la finalidad perseguida procura atender necesidades esenciales de la comunidad, la tasación de los inmuebles se efectivizará por intermedio del organismo competente de Fiscalía de Estado, comprometiéndose la provincia a abonar hasta el sesenta por ciento (60%) del valor de dicha tasación y el Municipio el saldo resultante;Que a fin de alcanzar el objetivo propuesto, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda deberá dictar todas las medidas conducentes a tal fin, debiendo a su vez evaluar la asignación de cupos por Municipios teniendo en cuenta las necesidades sociales, habitacionales e indicadores de pobreza que éstos presenten;

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.) y lo establecido,-por el artículo 1440 -Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º. Créase en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Programa de “Compra de Terrenos” el que si bien tendrá carácter provincial deberá priorizar el área del conurbano bonaerense, siendo la Autoridad de Aplicación el citado Departamento de Estado a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda.

 

 

Art. 2º. Establécese que los Municipios que adhieran al Programa elevarán a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, la propuesta de tierras a incorporar, justificando las razones urbanísticas y el criterio de planeamiento utilizado para su incorporación.

 

 

Art. 3º. Determínase que la tasación de los inmuebles se efectivizará por intermedio del organismo competente de Fiscalía de Estado, comprometiéndose la Provincia a abonar hasta el sesenta por ciento (60%) de dicha tasación y el Municipio el saldo restante.

 

 

Art. 4º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, podrá abonar un porcentaje superior al establecido en el artículo anterior, cuando se trate de situaciones especiales debidamente fundamentadas.

 

 

Art. 5º. Eslablécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos asignará los cupos de compra de terrenos de acuerdo a las disponibilidades financieras y evaluará las propuestas que presenten los Municipios, en función del déficit habitacional, indicadores de pobreza, y/o justificativos urbanísticos.

 

 

Art. 6º. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al Programa creado por el artículo primero para la adquisición de terrenos en cada uno sus distritos. Los Municipios adheridos deberán participar en el citado Programa en las condiciones de adhesión y reglamentación que fije la Autoridad de Aplicación.

 

 

Art. 7º. La Autoridad de Aplicación podrá dictar las resoluciones complementarias que resulten necesarias para la mejor concreción del Programa creado por el artículo 1º.

 

 

Art. 8º. Facúltase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

 

 

Art. 9º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

 

Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, (Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda), para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

SOLAE. Sicaro