DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.831

 

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

 

Visto: el Expediente Nº 2200-12872/04, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, y el Acta Complementaria a suscribirse entre ambas instituciones en aplicación del tal Convenio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio Marco tiene por objeto la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés;

Que, en ese contexto, se emitieron las respectivas actas complementarias obrantes a fs. 2/3 y 4/5, a ser aprobadas juntamente con el Convenio Marco;

Que, no estando aprobado ni el Convenio Marco, ni sus actas complementarias de fs. 2/5, no comenzó su implementación ni ejecución por ninguna de las partes del referido convenio;

Que, posteriormente, se consideró la conveniencia de sustituir tales actas obrantes a fs. 2/5, ampliando el objeto de la relativa al plan de actividades denominado “Reingeniería del Registro Provincial de las Personas”, con el objetivo de fortalecer el Registro Provincial de las Personas y sus Delegaciones, mediante la modernización de los procesos administrativos, por una única Acta Complementaria del Convenio Marco a celebrarse con posterioridad a la aprobación del Convenio Marco, cuyo proyecto obra a fs. 18/20;

Que, atento a esta modificación, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el Artículo 26, inciso 3º, Apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71, T.O. por Decreto Nº 9.167/86 y modificatorios) y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Universidad Nacional de La Plata, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 2º.- Apruébase el texto del Acta Complementaria a suscribirse entre las mismas Instituciones en aplicación del Convenio Marco de Cooperación enunciado en el Artículo precedente, que asimismo se adjunta como Anexo II formando parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 3º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a suscribir el Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación referido en el Artículo 2º.

 

Art. 4º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a aprobar y suscribir los sucesivos Programas de Trabajo o Actas Complementarias que en el futuro se celebren de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda del Convenio Marco de Cooperación aprobado por el Artículo 1º, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a la consideración de la Asesoría General de Gobierno y a la Contaduría General de la Provincia.

 

Art. 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de los compromisos acordados en los instrumentos aprobados en los Artículos 1º y 2º, serán atendidos con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11107 - ACE 1 - Finalidad 1 - Función 3 - Procedencia 1 - Fuente de Financiamiento 1 - Partida Principal 3 - Subprincipal 4 - Parcial 9 - Presupuesto Ejercicio 2004.

 

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno, a sus efectos.

SOLA
F. A. Randazzo


CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL
MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Titularidad Ingeniero Rafael MAGNANINI, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el MINISTERIO”, por una parte; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente, Arquitecto Gustavo Adolfo AZPIAZU, con domicilio en calle 7 Nº 776 de la ciudad de La Plata, en adelante la UNIVERSIDAD, por la otra, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades de coordinación, los detalles operativos y la duración de los mismos.

TERCERA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los Titulares de ambas Instituciones o por quienes estos designen expresamente.

CUARTA: Los programas serán desarrollados -cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.

QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de un acuerdo separado entre ambas partes.

SEXTA: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis (6) meses de anticipación. A tal efecto, se establece que La denuncia no enervará las acciones pendientes de Programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.

OCTAVA: Las Partes dejan expresa constancia que toda publicidad, propaganda o promoción que del presente Convenio quisiera realizarse, deberá ser previamente consensuada por las mismas.

NOVENA: A los fines que pudiera corresponder las partes constituyen su domicilio en los arriba indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los ..... días del mes de ....... de .........................

ANEXO II

ACTA COMPLEMENTARIA DEL
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO, representado por su Titular, Contador Florencio Randazzo, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la cuidad de La Plata, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente, Arquitecto Gustavo Adolfo Azpiazu, con domicilio en calle 7 Nº 776 de la ciudad de La Plata, en adelante la UNIVERSIDAD, por la otra, se acuerda suscribir la presente Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre las mismas partes con fecha 12 de julio de 2004, a los efectos de desarrollar un Programa de Trabajo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se proponen desarrollar un plan de actividades organizado sobre la base de la necesidad de llevar la Reingeniería del Registro Provincial de las Personas, cuyo objetivo general es fortalecer el Registro Provincial de las Personas y sus Delegaciones, a través de la modernización de sus procesos administrativos.

SEGUNDA: El MINISTERIO y la UNIVERSIDAD desarrollarán las siguientes acciones con relación al programa de Reingeniería del Registro Provincial de las Personas:
- Primera Etapa Diagnóstico Institucional.

Segunda Etapa:
- Elaboración del Manual de Procedimientos Administrativos de los trámites que se efectúan en el Registro Provincial de las Personas.
- Elaboración del Manual de Puestos de Trabajo del personal administrativo de la Registro Provincial de las Personas.
- Elaboración del Manual de Auditoría Interna del Registro Provincial de las Personas.
- Elaboración del Digesto Normativo.
- Elaboración de un Proyecto de Incorporación de Tecnología describiendo las distintas etapas de implementación y especificando detalladamente las necesidades de hardware y software. Asimismo se diseñarán los sistemas informáticos al efecto.

Tercera Etapa:
- Implementación en cinco (5) Delegaciones de los Manuales elaborados en la segunda etapa.

TERCERA: Las acciones se ajustarán al siguiente plan de trabajo general:

ACCIONES Día inicio Día final

1- Elaboración del Diagnóstico Institucional 1 30
2- Elaboración del Manual
de Procedimientos Administrat. 31 60
3- Elaboración del Manual de Puestos de Trabajo 31 60
4- Elaboración del Manual de Auditoría Interna 31 60
5- Elaboración del Digesto Normativo 31 60
6- Elaboración del Proyecto de Incorporación
de Tecnología 31 60
7- Implementación en las Delegaciones 61 120

CUARTA: Cada una de las partes designará un representante para que actúe en su nombre en relación a las obligaciones asumidas en las siguientes cláusulas quinta y sexta de la presente acta complementaria.

QUINTA: Los representantes designados acordarán quincenalmente los Planes de Trabajo Específicos de las acciones referidas en la Cláusula Tercera, detallando el cronograma previsto, los talleres participativos, las reuniones y las restantes actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente.

SEXTA: Los representantes designados firmarán mensualmente Actas de Avance del Programa.

SEPTIMA: La UNIVERSIDAD aportará un equipo técnico capacitado para ejecutar las acciones definidas en la Cláusula Tercera.

OCTAVA: EL MINISTERIO se compromete a seleccionar con anterioridad al día cuarenta y cinco (45) de iniciadas las actividades, las cinco (5) Delegaciones donde se implementarán los Manuales y comunicar de manera fehaciente a la UNIVERSIDAD dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, tal selección.
NOVENA: El MINISTERIO se compromete a poner a disposición la información y documentación que el equipo de trabajo de la UNIVERSIDAD solicite para el cumplimiento de la presente.

DECIMA: El MINISTERIO se compromete a facilitar un espacio físico en la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, sita en las calles 1 y 60 de la ciudad de La Plata, y elementos de trabajo necesarios a efectos que la UNIVERSIDAD pueda desarrollar la Primera y Segunda Etapa indicadas en la Cláusula Tercera. Asimismo se establece que la Tercera Etapa, se desarrollará en cada una de las Delegaciones seleccionadas y los elementos de trabajo necesarios estarán a cargo del MINISTERIO.

UNDECIMA: Los gastos que demande el desarrollo del Programa y sus recomendaciones estarán en su totalidad a cargo del MINISTERIO. La UNIVERSIDAD, mediante la presente Acta Complementaria sólo se compromete a colaborar con los recursos humanos capacitados al efecto.

DECIMOSEGUNDA: El MINISTERIO abonará a la UNIVERSIDAD la suma total de pesos ciento setenta y dos mil quinientos ($ 172.500,00.-), pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas, las que serán exigibles: la primera como anticipo previo a la iniciación de las tareas; y la segunda cumplidos los ciento veinte días de la fecha de iniciación de las tareas, supeditada a la elaboración de los Manuales de la Segunda Etapa y a la implementación satisfactoria de los mismos en las cinco (5) Delegaciones seleccionadas por el MINISTERIO.

DECIMOTERCERA.- El Programa tendrá una duración de ciento veinte (120) días a partir de la firma de la presente Acta Complementaria.

DECIMOCUARTA: Las partes manifiestan que todo el personal que actualmente o en futuro tuviere a su cargo cada una de las mismas, se desempeñará a su exclusivo cargo. En virtud de lo antes expuesto, cada una de las partes se obliga mutuamente a mantener indemne a la restante, por cualquier reclamo de índole laboral y lo civil y lo comercial que pudiere efectuar su personal dependiente.

DECIMOQUINTA: A todos los efectos legales y/o judiciales que pudieran surgir de la presente, las partes constituyen domicilio en los enunciados en el epígrafe y se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los .... días del mes de .............. del año 2004.