DECRETO 1.514
Expte. Nº 2.305-4.955/04.
Visto el Expediente 2305-4955/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con el régimen de Prácticas Rentadas, y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se
establezca un nuevo Régimen de Prácticas rentadas actualmente en estudio, se
hace necesario adecuar los valores de las mismas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º: Otórgase, a partir del 1º de julio de
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial,
pase al Ministerio de Economía y a
SOLA
G. A. Otero.