LEY 5899
El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7º del Decreto-Ley 12.366, que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 7.- Los Partidos de Ensenada y Berisso quedan incorporados al Departamento Judicial de La Plata. En cada uno de esos Municipios se creará un Juzgado de Paz suprimiéndose las alcaldías de las secciones 4º y 8º de La Plata. El personal y los juicios en trámite de esas alcaldías pasarán a los Juzgados creados. Los juicios correspondientes a aquellas jurisdicciones e iniciados en el Juzgado de La Plata continuarán en el mismo hasta su terminación”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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