LEY 5647

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en cinco años más, a partir de la promulgación de la presente, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 5259.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.