LEY 5647
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en cinco años más, a partir de la promulgación de la presente, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 5259.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.