DECRETO 778/2023

LA PLATA, 22 de Mayo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-03316798-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación, las Leyes N°15.165 y N°15.310 y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 263/2020 se incluyó a los Consejos Escolares en los “Niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación”, aprobados en el Anexo II del Decreto N° 59/19 y modificatorios;

Que por el artículo 3º del citado decreto se estableció que, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, en los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios que instrumenten los Consejos Escolares -en el marco del “Servicio Alimentario Escolar”, cuyas administración y gestión no se encuentren implementadas por los respectivos municipios, en el marco del Decreto N° 2077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.981 y en el Decreto N° 59/19 y modificatorios- estos serán equiparados a Ministros Secretarios, a efectos de determinar los niveles de decisión y cuadro de competencia, aprobados mediante el Anexo II del Decreto N° 59/19 y modificatorios;

Que, a la fecha, ha vencido la emergencia sanitaria;

Que, por otra parte, por la Ley N° 15.165 y modificatorias se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de 1 (un) año, a partir de la promulgación de la citada norma;

Que por el artículo 15 de la mencionada norma se encomendó al Poder Ejecutivo desarrollar las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación de los programas dictados en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional N° 108/2002 y prorrogada por Ley Nacional N° 27.519, en el territorio de la provincia de Buenos Aires y sus municipios;

Que por Decreto N° 1176/20 fue prorrogada la mencionada emergencia social, económica y productiva, a partir de su vencimiento y por el plazo de 1 (un) año; Que, finalmente, el artículo 88 de la Ley N° 15.310 y modificatoria ha prorrogado por el término de dos (2) años -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023- la emergencia social dispuesta por la Ley N° 15.165, sus modificatorias y prórrogas;

Que el Servicio Alimentario Escolar (SAE) se ejecuta con participación de los Consejos Escolares, conforme al Convenio oportunamente suscripto en diciembre de 2002 entre la Dirección General de Cultura y Educación y el entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, que fuera aprobado por Resolución N° 547/2003;

Que el citado Servicio Alimentario Escolar (SAE) se encuentra gestionado, en parte, por diversos municipios adheridos al régimen del Decreto N° 2077/16. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, su gestión y administración continúa a cargo de los Consejos Escolares (conforme a la Cláusula Sexta del Convenio aprobado por la Resolución N° 547/2003 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo);

Que, más recientemente, se ha suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad un convenio para la implementación del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, que fuera aprobado por la Resolución Nº 1457/2022 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que los Consejos Escolares, en su carácter de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, llevan adelante distintas gestiones de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución Provincial y con el artículo 170 de la Ley N° 13.688;

Que, asimismo, los Consejos Escolares son actores clave en la implementación de la política alimentaria dispuesta por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que la Ley N° 13.981, al regular el subsistema de Contrataciones del Estado e incorporarlo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la provincia de Buenos Aires, establece -en su artículo 2°- que sus disposiciones alcanzan a todos los poderes, órganos, entes, entidades y fondos fiduciarios previstos en el artículo 8 incisos a) y c) y en el artículo 11 de la Ley N° 13.767, salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido;

Que, por otra parte, el artículo 74 de la Ley N° 15.310 y modificatoria autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y de la Dirección General de Cultura y Educación - y/o cualquier otro organismo que los reemplace- a instruir en forma conjunta la administración y la gestión de los fondos del Servicio Alimentario Escolar (SAE), quedando exceptuadas, en caso de corresponder, de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.981, atendiendo a la prioridad del servicio y su carácter permanente, a fin de garantizar una prestación alimentaria adecuada a las niñas, los niños y las/os adolescentes escolarizadas/os con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en la provincia de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia dejar establecido el rango que tendrán los Consejos Escolares, mientras dure la emergencia social, en los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios que instrumenten los citados Consejos en el marco del “Servicio Alimentario Escolar” y del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que, mientras dure la emergencia social dispuesta por la Ley N° 15.165 y modificatorias, en los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios que instrumenten los Consejos Escolares -en el marco del Servicio Alimentario Escolar (SAE) y del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.981 y en el Decreto N° 59/19 y modificatorios- los mencionados Consejos serán equiparados a Ministros Secretarios, a efectos de determinar los niveles de decisión y cuadro de competencia, aprobados mediante el Anexo II del Decreto N° 59/19 y modificatorios.

ARTÍCULO 2°. Disponer que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los procedimientos en trámite que, a ese momento, no cuenten con el dictado del respectivo acto administrativo de autorización del llamado y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de la contratación.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.