LEY 7011
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios relativos al régimen de distribución de agua corriente, con las municipalidades cuyas jurisdicciones territoriales resulten afectadas por la construcción del citado acueducto.
ARTICULO 3.- Los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, serán incluidos en el Plan de Obras Públicas, del período presupuestario posterior a la finalización de los proyectos.
ARTICULO 4.- Los fondos para atender el gasto que demanden los trabajos preparatorios de la obra prevista en la presente ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.