LEY 7148
Donación de un terreno a la Sociedad de Fomento Don Bosco, del Partido de Quilmes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad de Fomento Don Bosco, de la localidad de Don Bosco, Partido de Quilmes, el terreno ubicado en la intersección de las calles Ciudadela y 209 bis, nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 68 b, Parcela 5, de dicha localidad con una superficie de 583,79 m2 con cargo de construir en él su sede social.
ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiere cumplido con el cargo establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y en su caso, iniciar las acciones judiciales tendientes a restituir el bien al patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.