LEY 6860
Donación a la Sociedad Bomberos Voluntarios de Rojas de una autobomba perteneciente a Policía.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad Bomberos Voluntarios de Rojas la autobomba perteneciente a Policía, marca “Chevrolet”, identificación patrimonial Nº 3.478, motor D.E.A. 628.052, de 90 HP con diferencial para alta y baja, modelo 1946, equipada con los siguientes accesorios: un (1) carretel hidráulico con 25 metros de manguera de goma de una (1) pulgada y lanza, tres (3) "manguerotas" de succión de cuatro (4) pulgadas y tres metros cada una, con acople de bronce, una (1) válvula de pie de chorro regulable, cien (100) metros de manguera de 65,5 mm., en cuatro (4) tramos de 25 metros de largo cada uno, con uniones de bronce y cuatro (4) lanzas de bronce y cobre de 65,5 mm., con boquilla, seis (6) llaves de acero cromado para ajustes, una (1) llave prensa estopa, dos (2) hachas y dos (2) boquillas para niebla a chorro.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.