LEY 6912

 

Expropiación superficies tierras afectadas a la planificación del Barrio Obrero de Cañuelas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse subsistentes las razones de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, con relación a la superficie de dos mil se­senta y dos metros con trece decímetros cuadrados (2.062,13 m2) de tierra, integrada por las Parcelas 15b y 7b de la Manzana 17a; Par­cela 7c de la Manzana 25a, Fracción IIc y Parcelas C4 y C5 de la Circunscripción I, Sección C, de acuerdo con el plano 15-54-60, y por la superficie destinada a calle que señala el plano 15-47-63, afectadas todas ellas por la planificación del Barrio Obrero de Cañue­las, partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a desistir parcialmente en las acciones judiciales promovidas contra Josefa Clorinda, Rosa, Juana Ángela, Francisco Felipe, María, Elio Enrique, Clara Zulema y Cecilio Alberto Gutiérrez y Medrano y Rosa Medrano de Gutiérrez, como pro­pietarios del bien ubicado en la Circunscripción I, Sección C, Quinta 26 del partido de Cañuelas, en la forma que mejor convenga a los inte­reses del Fisco de la Provincia, desafectando la superficie de diez mil setecientos ochenta metros con cincuenta decímetros cuadrados (10.780,50 m2) de tierra, resultante de deducir de la afectada por Decreto 23.990/49, la aludida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.