DECRETO-LEY 7262/66
Aprobando convenio de compraventa suscripto con la “Asociación Sociedad Escolar Particular de Vicente López”.
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1966.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 5004/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de compraventa suscripto entre el ex Director General de Escuelas (interino) doctor Abel Calvo y la “Asociación Sociedad Escolar Particular de Vicente López” representada por los doctores Miguel Angel Chiappe (h) y Eduardo Marcelo Eppens -el primero, asimismo, en representación de la firma “Ferrostaal A.G.”- y su ampliatorio, cuyos textos obran en el expediente 5.600-36.449/66.
ARTÍCULO 2.- Adquiérese a la “Asociación Sociedad Escolar Particular de Vicente López” para el funcionamiento de los establecimientos Escuela Primaria Común número 8º del distrito de Vicente López y “Jardín de Infantes” del mismo distrito, el inmueble que se delimita en el plano que forma parte integrante del Convenio aprobado, el que encierra una superficie de cuatro mil ciento ocho metros cuadrados con once decímetros cuadrados (4.108,11 m2), con todo lo plantado y adherido; y, asimismo, a la firma “Ferrostaal A.G.” la fracción de inmueble anexada que encierra una superficie de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (39,62 m2), para idéntico destino. Además, adquiérese de la “Asociación Sociedad Escolar Particular de Vicente López” la fracción de inmueble III-A, deslindada en el plano agregado a foja 58, y que encierra una superficie de un mil trescientos diecisiete metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (1.317,79 m2), referida en el Convenio de foja 59 por el que se aprueba la pericia sobre valores presentada por los técnicos en el aludido expediente a fojas 40/43 y 56/57. Los inmuebles que se indican precedentemente, se encuentran situados en la manzana deslindada por las calles 25 de Mayo, avenida San Martín, avenida Maipú y Arenales, del Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 3.- Fíjase como precio de compra la suma de sesenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 69.400.000m/n), que se abonará: un tercio (1/3), o sea veintitrés millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos moneda nacional ($ 23.133.333m/n), antes del 15 de Diciembre de 1966, y para su remanente, o sea cuarenta y seis millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($ 46.266.667m/n), facúltase al Poder Ejecutivo a incluirla en el Presupuesto para el año 1967, y se efectivizará antes del 30 de Junio de 1967.
ARTÍCULO 4.- Páguese, previa intervención de los organismos competentes, a la “Asociación Sociedad Escolar Particular de Vicente López”, o a quien legalmente la represente, a suma de veintidós millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos moneda nacional ($ 22.933.333m/n), y a la firma “Ferrostaal A.G.”, o a quien legalmente la represente, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), sumas éstas que se imputarán a: Presupuesto de Capital, Ejercicio 1966, Anexo X, Grupo 2º, Ítem 1, Finalidad 4, Función 01, Programa 5, Título A, Objeto 2, Unidad de Inversión Principal 1, Parcial 1, U.G.V.P.
ARTÍCULO 5.- Exímese a los vendedores del pago de todo impuesto, gravamen, tasa provincial o municipal devengados por el inmueble que se adquiere, a partir del 29 de Noviembre de 1947 -fecha de su ocupación por parte de la Escuela Primaria Nº 8 y Jardín de Infantes de Vicente López- y hasta la fecha; como así también de todo gravamen o tasa provincial o municipal vinculado con la operación en si y el otorgamiento de la escritura respectiva.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que dicte los actos conducentes, instruya y designe a los funcionarios pertinentes para la efectiva toma de posesión, escrituración traslativa de dominio, confección de planos y anotación en los Registros correspondientes respecto de los inmuebles que se adquieren, y asimismo se efectúe la presentación ante la justicia de conformidad con la letra y espíritu del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.