LEY 6043
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a erigir en el paraje conocido por Campo de la Tribu, cuartel 2º, del Partido de General Viamonte, un monumento que perpetúe la memoria del Cacique Ignacio Coliqueo y su Tribu.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá delegar el cumplimiento de esta Ley, en las autoridades comunales de General Viamonte.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), suma que se tomará de Rentas Generales y se imputará a la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.