LEY 6098

 

Donación de plantas frutales a la Asociación Cooperativa del Delta Limitada

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar, por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios hasta la cantidad de cuarenta y dos mil (42.000) plantas frutales provenientes de los viveros ofi­ciales dependiente de la Dirección de Agricultura, a la Asociación Cooperativa del Delta Ltda., con cargo de ser distribuidas entre los productores isleños afectados por las últimas inundaciones.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios tendrá a su cargo la fiscalización de las entregas de los ejemplares a los productores y dispondrá la forma de traslado de las plantas, que en algunos ca­sos podrá ser por cuenta y riesgo de los mismos donatarios o de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo