LEY 6098
Donación de plantas frutales a la Asociación Cooperativa del Delta Limitada
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar, por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios hasta la cantidad de cuarenta y dos mil (42.000) plantas frutales provenientes de los viveros oficiales dependiente de la Dirección de Agricultura, a la Asociación Cooperativa del Delta Ltda., con cargo de ser distribuidas entre los productores isleños afectados por las últimas inundaciones.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios tendrá a su cargo la fiscalización de las entregas de los ejemplares a los productores y dispondrá la forma de traslado de las plantas, que en algunos casos podrá ser por cuenta y riesgo de los mismos donatarios o de la Cooperativa.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo