LEY 7112
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ilasa, Partido de Lanús.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el paraje denominado Villa Ilasa, Partido de Lanús, designados según título como Manzanas "F", "H", "I", "G" y "Ja" y según Catastro como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 120, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad, a los Folios 4.181\956, 2.887/963 y 840/965, a nombre de Gregorio Joison, Julio Joison, Héctor González y José Oscar Roza, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios; manzanas 109 b, 110, 119 y 111, inscripto su dominio al Folio 2.777/60, a nombre de la "Compañía Maderera Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria S.A.", o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de un plan orgánico de urbanización integral en el que se le dará preferencia a los actuales ocupantes de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.